Los resultados de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo han provocado un verdadero seísmo en España. El Partido Popular ha dado un vuelco absoluto a la situación política nacional y, de paso, han puesto contra las cuerdas a Pedro Sánchez, quien se ha visto obligado a tomar decisiones.
La primera de estas decisiones ha sido convocar elecciones generales para el próximo 23 de julio, adelantando así en casi medio año una convocatoria que estaba en el aire. Una situación que ha variado por completo el tablero político y que obliga a barajar a toda prisa las cartas de una nueva partida en la que Núñez Feijóo parte ahora con ventaja.
La convocatoria de estas nuevas elecciones en pleno verano deja una situación nunca antes vista en España y un panorama que en muchos frentes será inesperado. Ahora repasamos cuáles son las fechas claves para no perderse nada y conocer cuál será el rumbo político que tomará el país antes, durante y después de que los españoles pasen por las urnas en función de lo que apunta la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
¿Qué pasa el 29 y el 30 de mayo?
Este lunes 29 de mayo, horas después de que se cerraran los colegios electorales, Pedro Sánchez comparecía en La Moncloa para anunciar el adelanto de las elecciones al 23 de julio. Una decisión que ha llegado tras la convocatoria de un Consejo de Ministros extraordinario para deliberar y aprobar la convocatoria de esos comicios generales previa comunicación al rey Felipe VI.
Así pues, este martes 30 de mayo, el Boletín Oficial del Estado publicará la disolución de las Cortes, el Congreso y el Senado. Una vez se produzca esa publicación, ya se podrá proceder a la solicitud del voto por correo, una opción que promete ser más demandada que nunca teniendo en cuenta lo complicado de las fechas de las nuevas elecciones.
¿Qué pasa el 9 o 10 de junio?
Esta publicación en el BOE podría hacerse efectiva tanto el 30 como el 31 de mayo. Por lo tanto, a partir de ese momento, habrá 10 días naturales (9 o 10 de junio) para que los partidos y federaciones que vayan a concurrir en coalición puedan comunicar a la junta electoral que van a formar de manera conjunta según los plazos que recoge el artículo 44 C de la ley.
En ese mismo plazo de 10 días siguientes a la convocatoria de las elecciones, los partidos, federaciones y coaliciones comunicarán a la Junta Electoral Central los cambios en los nombramientos de administradores generales y de las candidaturas en cada una de las circunscripciones.
¿Qué pasa del 14 al 19 de junio?
En estas fechas será el momento en el que los partidos, coaliciones y federaciones tendrán que presentar sus candidaturas en las juntas electorales o confirmar las que ya hayan sido inscritas. Después, no será hasta el día 21 cuando se publican de manera oficial.
¿Qué pasa el 23 de junio?
Será el 23 de junio cuando las juntas electorales tienen que comunicar a los partidos y a los representantes de las diferentes candidaturas si existe alguna regularidad en sus proyectos. De haberla, y tras ser comunicada, habrá 48 horas para realizar cualquier subsanación que sea necesaria.
¿Qué pasa el 27 de junio?
Después de haberse presentado las candidaturas, de haberse transmitido los errores que puedan existir y de que los representantes hayan procedido a corregir esos posibles fallos, será el 27 de junio cuando se publiquen de manera definitiva las candidaturas proclamadas por parte de las diferentes juntas electorales. Estas aparecerán al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado. Si no se completa este trámite, no podrán presentarse a las elecciones generales del 23 de julio.
¿Qué pasa el 7 de julio?
La nueva convocatoria de las elecciones generales que ha anunciado en la mañana de este 29 de mayo Pedro Sánchez provoca que el reloj empiece a contar los segundos para que dé comienzo de nuevo la fiesta de la democracia. Así pues, ese 7 de julio, día muy particular en España por el inicio de la festividad de San Fermín en Pamplona, se vivirá también el 'chupinazo' que da comienzo a la campaña electoral. Como suele ser habitual, esta durará 15 días y terminará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
¿Qué pasa el 13 de julio?
La celebración de elecciones generales en plena época estival será un hecho que nunca se ha producido en España y que pillará a muchos ciudadanos de vacaciones o pensamiento de ello. Por eso, se espera que la opción del voto por correo bata récords de manera absoluta. Será hasta el 13 de julio cuando se pueda solicitar.
El artículo 72 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General indica que "pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones y hasta el décimo día anterior a la votación".
El 20 de julio será la fecha límite para poder enviar este voto por correo, una circunstancia para la que es necesario haberlo solicitado en plazo y después haberlo recogido en las oficinas de Correos o a través de la recepción de la documentación en el domicilio.
¿Qué pasa el 21 de julio?
Llegado este momento, habrá hecho acto de presencia el final de la campaña. El día 17 de julio será la última vez que se puedan publicar encuestas sobre la intención de voto tal y como marca la ley. Y después, ese 21 de julio, será la fecha de cierre de campaña. La medianoche del 21 al 22 supone el final de este camino, quedando el sábado 22 como la famosa jornada de reflexión.
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Justo un día después, el domingo 23 de julio, llegarán las elecciones generales en las que los españoles votarán de manera anticipada para elegir a sus 350 diputados y a 208 de los 265 miembros que forman el Senado, los cuales no son designados por los parlamentos autonómicos.
¿Qué pasa el 17 de agosto?
Con la celebración de las elecciones, el cierre de los colegios electorales y el recuento de los votos no habrá terminado la fiesta de la democracia. El día 17 de agosto será la fecha tope para constituir las Cámaras, ya que tal y como indica el artículo 68 de la Constitución, el nuevo Congreso elegido en las urnas debe ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
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Una vez cumplido ese proceso, que puede llegar antes de ese 17 de agosto, el presidente del Congreso comunica al Rey cuáles son las formaciones que tienen representación parlamentaria. Es el momento de la convocatoria de representantes para la proposición de un candidato a la investidura. Por último, el presidente del Congreso convoca un pleno para celebrar la sesión de investidura.
Llegados a ese punto, y una vez elegido un candidato para la investidura, no hay fecha límite para proceder a su investidura. Sin embargo, si no se supera la votación, sí empieza a correr un plazo para una nueva convocatoria electoral que será de dos meses. Si antes de ese tiempo ningún candidato propuesto obtiene la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de nuevo se convocarán elecciones, lo cual se comunicará al presidente del Senado tal y como indica el artículo 172.2 de la Constitución.