El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este miércoles "inadmisible" el recurso de Carles Puigdemont contra la negativa del Parlamento Europeo a reconocerle como eurodiputado al inicio de la actual legislatura. La sentencia señala que la Eurocámara no tuvo margen de maniobra puesto que la decisión sobre el expresidente catalán depende de la legislación electoral española, que exigía acatar la Constitución de forma presencial en Madrid.
Puigdemont acabó siendo admitido como eurodiputado en enero de 2020 a raíz de una sentencia del TJUE que reconoció la inmunidad de Oriol Junqueras. Aún así, ha seguido adelante en su recurso para anular todas las decisiones previas de la Eurocámara: la denegación de su acreditación provisional tras los comicios europeos de mayo de 2019, el veto a su participación en el pleno inaugural de julio de 2019 en Estrasburgo y la negativa a hacer valer su inmunidad para frenar las euroórdenes emitidas por España.
En el trámite judicial, el Parlamento Europeo -con el apoyo de España- alegó que se limitó a hacer lo que le comunicó la Junta Electoral Central, por lo que no tomó ninguna decisión propia que sea recurrible. La sentencia de este miércoles avala la actuación de la Eurocámara y considera inadmisible el recurso de Puigdemont (y también el de su exconseller huido en Bélgica, Toni Comín).
[La Eurocámara deja a Puigdemont en el limbo al no validar su credencial de eurodiputado]
En concreto, el Tribunal General señala que el entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, "se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes de la que las autoridades españolas le habían informado oficialmente". Por lo tanto, su postura no tenía carácter decisorio ni definitivo.
"Para efectuar la comprobación de las credenciales de sus miembros, el Parlamento debe basarse en la lista de los candidatos electos oficialmente notificada por las autoridades nacionales, que, por definición, se elabora atendiendo a los resultados oficialmente proclamados y una vez estas autoridades han resuelto las eventuales controversias suscitadas en relación con la aplicación del derecho nacional", prosigue el fallo.
"Por lo tanto, el expresidente del Parlamento carecía de competencia para controlar si era procedente la exclusión de determinados candidatos electos de la lista oficialmente notificada por las autoridades españolas el 17 de junio de 2019, pues esta reflejaba los resultados oficiales de las elecciones del 26 de mayo de 2019 determinados, en su caso, tras resolverse las eventuales controversias suscitadas en relación con el derecho nacional", subraya la sentencia.
Por todo ello, el Tribunal General concluye que "la imposibilidad de los demandantes de asumir sus funciones, de ejercer sus mandatos y de ocupar sus escaños en el Parlamento no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo, sino de la aplicación del derecho español" tal y como se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral. El Parlamento y su presidente "no disponían de margen de apreciación alguno".
Puigdemont se encuentra ahora en un limbo jurídico en la Eurocámara puesto que el comité de Asuntos Jurídicos no ha podido validar su acta de parlamentario. La Junta Electoral Central no ha enviado a Bruselas la documentación requerida porque el expresidente catalán no ha cumplido el requisito de acatar la Constitución.
Además, el TJUE todavía debe pronunciarse sobre el recurso de Puigdemont contra el levantamiento de su inmunidad decidido por la Eurocámara en marzo de 2021, así como sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez del Supremo Pablo Llarena sobre la euroorden contra él en Bélgica.
Noticias relacionadas
- Los 8 trenes que Cataluña pierde por el 'procés': de la Agencia del Medicamento a los Juegos de Invierno
- El separatismo tanteó en plena ofensiva del 'procés' a los asesores de Trump que promovieron el Brexit
- El actual 'dos' de Interior de la Generalitat diseñó el plan de desobediencia civil para boicotear el 155