El Gobierno obliga a las empresas de 50 empleados a crear una "comisión de igualdad" antes de marzo
Distinguirá entre "empresa feminizada" y "masculinizada", y velará para evitar los estereotipos de género o el lenguaje sexista.
11 agosto, 2021 02:54Noticias relacionadas
A partir del próximo mes de marzo de 2022, las empresas que tengan más de 50 trabajadores habrán de contar por ley con "una comisión negociadora de igualdad" que velará por evitar los estereotipos de género y el lenguaje sexista, según prescribe el Plan de Igualdad impulsado por el Gobierno de España.
El Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero obligará entonces a constituir dicha comisión "en el plazo máximo de 3 meses siguientes" a partir del momento en que "se hubiese alcanzado el número de personas que lo hacen obligatorio".
Esta contará con la presencia de trabajadores de la empresa y "personas que formen parte de los sindicatos más representativos del sector". Es decir, que no valdrá con una comisión creada ad hoc por los empleados, sino que habrá de integrar a las organizaciones sindicales.
✍️🏾 Tras la entrada en vigor del RD 901/2020, las empresas de 50 o más trabajadores/as tienen que tener un plan de igualdad.
— Ministerio de Igualdad (@IgualdadGob) August 10, 2021
🤝 Para facilitar esta tarea a las empresas, el @InstMujeres ha publicado una guía para resolver todas tus dudas.
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Así lo ha recordado el Ministerio que dirige Irene Montero este martes -a través de una guía-, apremiando a las pequeñas empresas a que se preparen para cumplir la normativa, que se basa en el Real Decreto 901/2020.
¿La función de dicha comisión? La elaboración de un diagnóstico que se confeccionará siempre "con perspectiva de género", tanto en la recogida de información como en el análisis de los resultados.
En esta tarea, la comisión negociadora colaborará con personas expertas en "igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral", así como por la propia plantilla, que podrá "participar en la cumplimentación de los cuestionarios que apoyarán la elaboración del diagnóstico de igualdad".
"Infrarrepresentación femenina"
Mediante el Plan de Igualdad el Gobierno de España discernirá si las empresas de entre 50 y 100 trabajadores (ya era así con las de un número mayor) se encuentran "feminizadas" (esto es, cuentan con una plantilla de más del 60% de mujeres) o "masculinizadas" (viceversa).
En el supuesto de que el diagnóstico mostrara infrarrepresentación femenina -no hace mención a la infrarrepresentación masculina- en determinados puestos o niveles jerárquicos, el plan deberá incluir "medidas que tuvieran como objetivo corregir esta situación".
¿Cuáles son estas? "Medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan tales situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso".
Cabe recordar que estas medidas comenzaron a ser obligatorias en España para las compañías de 150 o más trabajadores. Desde el pasado 7 de marzo, ya lo son para aquellas de entre 101 y 150. A partir de marzo de 2022, como advierte el Ministerio de Igualdad en la guía, serán las empresas de 50 o más empleados quienes deban cumplir la normativa.
"Comunicación inclusiva"
El Plan de Igualdad valorará también si la empresa utiliza una "comunicación corporativa inclusiva" y un "lenguaje no sexista": "Se analizarán los canales de comunicación de la empresa, así como si el lenguaje y las imágenes utilizadas son incluyentes y no sexistas".
"Respecto a la comunicación interna, se contemplará la documentación general que se utiliza para informar a la plantilla: tablones de anuncios, letreros, comunicados, correos electrónicos, etc., y se analizarán los canales utilizados", prosigue la guía.
Además, se revisará si en las imágenes de la empresa (web, logo, fotografías, infografías...) hay equilibrio entre la representación de mujeres y hombres. Asimismo, se revisará si éstas profundizan en "estereotipos de género".
Las empresas que no apliquen el Plan de Igualdad se expondrán a una multa grave o muy grave. Según la ley de Infracciones y Sanciones, las empresas que no dispongan de él podrán ser sancionadas con multas económicas de entre 626 y 6.250 euros. Una cuantía considerable para una empresa de entre 50 y 100 trabajadores.
Esa cuantía se podría multiplicar más aún cuando la autoridad laboral ya haya advertido a la empresa de la obligación de disponer de Plan. En este caso, las multas oscilan entre los 6.251 y los 187.515 euros.