Al Constitucional, como a Rajoy, le gustan los chiringuitos
- El TC ha avalado la reforma que amplía de 30 a 75 años la concesión administrativa para explotar chiringuitos y otros negocios en las playas. En cambio, ha anulado el deslinde de Formentera.
"Es una cosa muy agradable estar en el chiringuito tomándote una cervecita cuando estás en la playa. Los chiringuitos dan alegría y lucharé para que no se los carguen", dijo Mariano Rajoy en 2009 cuando, desde las filas de la oposición, criticaba la ley de costas aprobada en 1988 por los socialistas, que daba una fecha de caducidad a las concesiones administrativas de actividades empresariales ubicadas en las costas.
Dicho y hecho. Rajoy llegó a la Moncloa y en 2013 promovió una reforma legal que evita la extinción de esas concesiones, que comenzaban a expirar en 2018. La nueva ley de costas amplía de 30 a 75 años el plazo de duración de las concesiones, siempre que los negocios ubicados en el dominio público marítimo-terrestre cumplan requisitos de control medioambiental.
Al Tribunal Constitucional también le gustan los chiringuitos. En una sentencia dictada por unanimidad, el TC ha avalado la constitucionalidad de la prórroga de las concesiones otorgadas a instalaciones e industrias situadas en la franja de dominio público costero, que ven así estabilizados sus negocios.
El Constitucional ha llegado a una solución de consenso que 'indulta' los chiringuitos; anula, en cambio, el deslinde singular de la isla de Formentera y establece una interpretación para salvar la constitucionalidad de la exclusión de 12 núcleos de población del dominio público marítimo-terrestre.
Se ha estimado, así, parcialmente, el recurso de inconstitucionalidad promovido en agosto de 2013 por diputados del Grupo Parlamentario Socialista, que ven acogidos algunos de sus argumentos, aunque no en el caso de los quioscos playeros.
Los recurrentes sostenían que la prórroga de las concesiones de los chiringuitos era arbitraria, al no tener una causa justificada, y afectaba a la integridad del dominio público costero.
En este punto el TC no está de acuerdo. El tribunal ha dado importancia al hecho de que la prórroga sólo puede afectar a actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación y a que, llegado el momento de la extinción de la concesión, es la Administración la que decide sobre el levantamiento o mantenimiento de las obras e instalaciones, pudiendo dar continuidad a su explotación o utilización.
De otro lado, la prórroga queda sometida a un informe previo de la comunidad autónoma para determinar los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente. Ese informe podrá establecer las condiciones que deba contemplar la concesión para una adecuada protección del medio ambiente.
El deslinde de Formentera, inconstitucional
Por el contrario, se ha declarado inconstitucional la significativa reducción de la porción de dominio público de la isla de Formentera que estableció la reforma de 2013, una reducción que el TC considera injustificada.
El tribunal estima que el artículo 132.2 de la Constitución, según el cual la franja marítimo-terrestre y las playas son bienes de dominio público estatal, obliga a que los elementos definitorios de esas áreas sean los mismos en el conjunto del territorio nacional. De lo contrario, se vaciaría de contenido el precepto constitucional y se abriría la puerta a tratamientos dispares en las distintas zonas costeras.
La reforma de la ley de costas excluyó del dominio público marítimo-terrestre los terrenos correspondientes a 12 concretos núcleos de población con el argumento de que, por su degradación y sus características físicas actuales, resultan innecesarios para la protección de ese dominio.
Esas poblaciones son Serra Grossa (Alicante), puerto de Santa Pola (Alicante), Xilxes (Castellón), Empuriabrava (Girona), Playa de Aro (Girona), Ría Punta Umbría (Huelva), Caño del Cepo (Huelva), casco urbano de Isla Cristina (Huelva), Pedregalejo (Málaga), El Palo (Málaga), Moaña (Pontevedra) y Oliva (Valencia).
El TC declara que la exclusión de esos núcleos del dominio público marítimo-terrestre es constitucional si se interpreta que tal exclusión debe someterse al procedimiento general de desafección regulado en el artículo 18 de la Ley de Costas. De esta manera, serán necesarios los informes del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma afectados y la previa declaración de la innecesariedad de que esos núcleos estén dentro del dominio público.