Qué tienes que saber si quieres iniciar tu carrera como autónomo este año
Existe un desconocimiento inicial con el que todo autónomo primerizo tropieza. Una abogada experta explica los pasos a seguir.
21 febrero, 2023 01:16¡Enhorabuena! Sí, a ti, que te has atrevido a ser tu propio jefe con todo lo que ello comporta. La idea suena muy prometedora: trabajar sin horarios fijos y pudiendo experimentar el estilo de vida que tanto anhelabas. No obstante, nadie dijo que sería fácil, sino que valía la pena probarlo.
Aquí, es donde entra en juego una nueva variable que, hasta entonces, desconocías por completo: las cuotas e impuestos a pagar. Este artículo intenta dar un poco de luz a ese desconocimiento inicial con el que todo autónomo primerizo tropieza, todo ello, actualizado con el nuevo sistema de cotización aplicable desde el 1 de enero de 2023.
¿Cuánto debo pagar a la Seguridad Social?
Aquellos que se hayan dado de alta como autónomos, por primera vez, con anterioridad al 1 de enero de 2023, podrán seguir disfrutando de la tarifa plana de 66 €/mes (60 euros de la tarifa plana de 2022 más el nuevo impuesto sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional “MEI”) hasta el periodo máximo de duración (esto es, en general, los primeros 24 meses de actividad).
Aquellos que se hayan dado de alta de autónomos con posterioridad al 1 de enero de 2023, la tarifa plana a pagar es de 80 €/mes. Pasado el primer año, dicha tarifa podrá alargarse 1 año más si los rendimientos del trabajador no superan el salario mínimo interprofesional (SMI). Además, en caso de residir en las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Baleares y Murcia podrás beneficiarte de una subvención del 100% sobre la cuota de tarifa plana de 80 €.
La tarifa plana aplicará a aquellos autónomos que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva alta, o bien, los tres años anteriores, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción en la cuota.
Existen otros dos casos especiales para este 2023: la cuota reducida en régimen de pluriactividad (esto es, en el caso de trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez), y la cuota cero (esto es, una bonificación del 100% de la cuota de autónomos en ciertos supuestos). Os recomiendo el siguiente artículo para más información.
Desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización donde la cuota a pagar se calcula en base a los rendimientos netos anuales que estimes obtener con el ejercicio de todas tus actividades. Para calcular tu cuota de autónomos para el 2023 con el nuevo sistema de cotización te comparto el siguiente simulador: calculadora de cuotas para autónomos 2023. Se muestra sin aplicar deducciones (como la tarifa plana si tienes derecho a aplicarla, entre otras).
¿Qué impuestos pagaré como autónomo?
Una vez que te has dado de alta como autónomo, empiezas a tener obligaciones fiscales con Hacienda. Hay dos impuestos diferentes que se te aplican en el contexto de tu actividad como freelance: el IRPF y el IVA.
En relación con el IRPF, ¿qué es lo más básico que debes saber?
Si desarrollas una actividad profesional, cada vez que envíes una factura a un cliente (persona jurídica u otro autónomo), deberás restarle un 15% de IRPF a tus honorarios/ precio (puedes optar por un 7% en los 2 primeros ejercicios de inicio de actividad). Este 15% será ingresado por tu cliente directamente a Hacienda a cuenta de tu declaración de la renta.
Asimismo, si ejerces actividades empresariales (grupo 1) deberás presentar declaraciones de IRPF trimestrales (modelo 130), así como si realizas actividades profesionales (grupo 2) las cuales menos el 70% de los ingresos de la actividad sean sujetos a retención, es decir, menos del 70% de tus facturas tengan retención de IRPF en las mismas.
En cualquier caso, deberás presentar la declaración de la Renta o IRPF anual (modelo 100) entre inicios de abril y finales de junio del año siguiente.
En relación con el IVA, ¿qué es lo más básico que debes saber?
Cada vez que envíes una factura a un cliente, deberás añadirle, generalmente, el 21% de IVA a tus honorarios/ precio (el % dependerá del tipo de operación y cliente). Por medio de esta vía, estarás recaudando el IVA que después deberás abonar a Hacienda a través de las declaraciones trimestrales del IVA (20 enero, 20 abril, 20 julio y 20 octubre).
Cada vez que pagues cualquier tipo de gasto relacionado con tu actividad (gastos deducibles) a los cuales les aplique IVA, el IVA que pagues te lo podrás deducir. Para ello, de manera recurrente y dentro de los plazos de presentación de los modelos relativos a las liquidaciones trimestrales de IVA deberás enviar todos los gastos deducibles a la plataforma o gestoría que hayas contratado.
Al final de cada trimestre, pagarás a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA de los ingresos (repercutido) y el IVA de los gastos (soportado), a través de los modelos de declaración trimestral de IVA (modelo 303). En el cuarto trimestre se debe presentar el modelo 303 junto al modelo 390, que es el anual.
Además de lo anterior, es importante calcular bien la propuesta de honorarios/tarifas (teniendo en cuenta que lo que ingresas es tu salario bruto y que luego hay que pagar a Hacienda); contratar a una buena gestoría con una plataforma eficiente para la ágil subida de los gastos deducibles dentro de los periodos correctos y buena atención al cliente en caso de dudas (muy recomendable Xolo); conocer los plazos de cobro de las declaraciones trimestrales del IVA; cuadrar los plazos de ingreso de tus honorarios/tarifas, y un sinfín de variables más a tener en cuenta para que no llegue ese día en el que no puedas dormir del susto o del dolor de cabeza.
***Laura Cebrián es emprendedora, abogada transaccional y coach certificada.