"No se admiten niños". Este mensaje aparece cada vez con más frecuencia en numerosos sitios de ocio como piscinas, cafeterías, hoteles, restaurantes, e incluso cruceros y aviones. Es lo que en España se ha empezado a llamar niñofobia, una tendencia que proviene del movimiento childfree (libre de niños).
En la base de la motivación de prohibir la entrada a menores —de hasta 16 años en algunos casos— se encuentra garantizar la tranquilidad y el silencio de espacios concurridos. No obstante, esta medida está rodeada de bastante polémica, incluso se duda de su legalidad.
El mercado del ocio está muy segmentado, y hay empresarios que han visto en el adults only (solo adultos) un nuevo nicho de merado que explotar. En España el veto a los niños no está muy extendido, y este tipo de establecimientos representan en torno a un 8% del total. Sin embargo, la tendencia es claramente alcista, sobre todo en las grandes ciudades, donde la demanda es muchísimo mayor.
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'Solo adultos'
En nuestro país, entre los locales que solo piensan en los adultos, las cadenas hoteleras son pioneras en excluir a los más pequeños. En muchas webs de búsqueda de alojamiento existe la opción de filtrar los locales que no permiten la entrada a los niños, y muchos hoteles lo anuncian como un elemento de valor añadido.
No obstante, esta tendencia se está afianzando en otros sectores, y ya hay incluso algunos servicios de transporte que cuentan con zonas segregadas para los menores de 12 años. También hay clientes dispuestos a pagar un plus para disfrutar de un entorno libre de niños.
Un limbo legal
Ante la proliferación de este tipo de negocios surge la duda de si es legal prohibir la entrada de un menor a un lugar como un bar o un cine. Quienes consideran que el childfree es discriminatorio aluden al artículo 14 de la Constitución, que asegura que no puede "prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
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Podría parecer que esta disposición de la Carta Magna podría solventar cualquier duda, lo cierto es que en la práctica no es tan sencillo. En concreto, el derecho de admisión es la figura legal que presenta más claroscuros. Éste está contemplado en el artículo 59.1.e del Real Decreto 2816/1982 que regula los establecimientos, y no es igual en todas las comunidades autónomas.
El derecho de admisión le da carta blanca a los propietarios para prohibir la entrada o para expulsar a quien no cumpla las normas. Sin embargo, hace referencia a una persona concreta o a un grupo de personas, no a un colectivo entero como sería el de los menores de determinada edad.
Partiendo de esa base, excluir a todos los niños pensando de antemano que van a portarse mal sí sería discriminatorio. Aun así, la propia legislación contempla la prohibición de menores en locales como los salones de juegos o las discotecas, y en estos casos no se habla de discriminación.
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Debido a que esas excepciones buscan proteger a los niños del alcohol, los juegos de azar o los reclamos de carácter sexual, es precisamente ahí donde se refugian los establecimientos que no quieren niños, en ofrecer servicios únicamente para adultos, dejando de lado opciones como el menú infantil en los restaurantes, o las cunas en los hoteles.
No es ilegal que un local ponga trabas a los niños, pero lo que sí deben hacer es dejarlo bien claro en sus anuncios y en las condiciones de reserva, ya que, a priori, son para todos los públicos.