El Supremo inhabilita al 'abogado de los famosos' por estafar a un conocido cliente
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía al letrado Javier Saavedra, conocido por representar a personajes del mundo del corazón, por considerar probado que estafó a uno de sus clientes, el empresario Javier Rigau, y desatendió su labor profesional.
Los hechos probados recogen que este empresario decidió contratar al abogado para la defensa de su honor tras la campaña que iniciaron ciertos medios de comunicación contra él, llamándole "mentiroso, gigoló y delincuente" cuando en octubre de 2006 se anunció que mantenía una relación sentimental con la actriz Gina Lollobrigida e iba a casarse con ella.
Durante 2007 y 2008, Saavedra interpuso en su nombre sucesivas demandas contra diversos medios de comunicación por vulneración del derecho al honor y reclamando cantidades de entre 200.000 y 300.000 euros, pero "desatendiendo" su labor profesional en algunos procedimientos, según da por cierto la sentencia.
Rigau denunció entonces a su abogado y la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón: Impuso a Saavedra una condena de seis meses de prisión y un año de inhabilitación por un delito de estafa y un delito de deslealtad profesional, además del pago de una multa de 2.160 euros. Sin embargo, ambos recurrieron y ahora, el Supremo les da la razón parcialmente a los dos.
En concreto, eleva a dos años y medio la condena de inhabilitación al letrado y le sube asimismo la multa a 3.240 euros porque entiende que hubo continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional, tal y como había alegado Rigau.
Sin embargo, estima el recurso de Saavedra en lo relativo a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en los dos delitos, aunque ello no supone una modificación en la pena de seis meses de prisión, ya que era la mínima legal exigible.
Dilación de siete años en la causa
La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Llarena, explica que hubo continuidad delictiva ya que el acusado interpuso diez demandas civiles contra diversos medios de comunicación que se repartieron en distintos juzgados y "se frustraron por el abandono o la mala actuación del recurrente, desistiendo de las pretensiones en unos casos, renunciando a la acción en otros o recibiendo sentencias desfavorables por su inaceptable actuación".
En todos los casos, hubo "perjuicios de contenido económico para la víctima, como fueron la condena en costas en todos los procedimientos reseñados", tal y como recoge la sentencia del Supremo.
En relación con las dilaciones indebidas, el tribunal entiende que si bien la causa ha precisado la incorporación y el estudio de una importante documentación, la clara identificación de su existencia y cuál era su ubicación, así como un número de testigos ilimitado, "no justifican una duración superior a siete años, sin duda impulsada por determinadas paralizaciones que, si bien individualmente no son irrazonables, por su reiteración potencian sus consecuencias hasta sumar la inactividad durante más de tres años".