Víctor San Vidal Martínez, exalcalde de Fontanar (Guadalajara).

Víctor San Vidal Martínez, exalcalde de Fontanar (Guadalajara).

Guadalajara

Cuatro meses de cárcel para el exalcalde de Fontanar que llamó "retrasada mental e inutil" a una empleada

Víctor San Vidal Martínez también se encuentra inmerso en pleno juicio por malversación de fondos, falsificación documental y prevaricación.

Más información: Dimite el alcalde de Fontanar (Guadalajara) tras el vídeo con insultos a una trabajadora municipal

Publicada

El Juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara ha condenado al exalcalde de Fontanar (Guadalajara), Víctor San Vidal Martínez, a una pena de cuatro meses de prisión por insultar a una trabajadora municipal con expresiones como "retrasada mental o inútil".

Actualmente, el exregidor está siendo juzgado por los delitos de malversación de fondos, falsificación documental y prevaricación en un juicio que ya ha quedado visto para sentencia.

San Vidal dejó el pasado año el cargo como alcalde después de que la Fiscalía emitiera un comunicado en el que anunciaba que lo iba a investigar por estos supuestos delitos de acoso laboral.

Sucesión de los hechos

Según la sentencia, desde el verano de 2022 el acusado realizó actos hostiles y humillantes hacia una trabajadora que prestaba servicios al Ayuntamiento como animadora sociocultural, realizando numerosas críticas sobre el trabajo desempeñado por la misma.

Además, le profirió algunas expresiones a gritos como "retrasada mental, inútil, no vales para nada, negligente, todo lo que haces está mal" en presencia de otros trabajadores del Ayuntamiento de Fontanar, en grupos de WhatsApp que compartían los trabajadores del referido Ayuntamiento o en presencia de vecinos.

Los hechos fueron reiterados hasta el 3 de marzo de 2024, cuando la víctima se encontraba en la casa de la juventud del Ayuntamiento y el exalcalde se dirigió a dichas dependencias y le gritó de forma muy agresiva, amenazándola con mandarla "a la puta calle" y lanzando una silla contra la pared.

La víctima sufrió una crisis de ansiedad por la que tuvo que recibir tratamiento psicológico y ya ha sido resarcida económicamente por el acusado.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de acoso laboral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal. En el presente caso, se ha procedido a acordar la suspensión de la pena impuesta en este proceso, por el tiempo y en las condiciones que se establecen. El acusado responderá de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Y se ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años, condicionada a que el reo no delinca durante dicho plazo.