Comienza la huelga indefinida de los informáticos del Sescam: estos son los servicios mínimos
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Sanidad.
7 diciembre, 2021 11:38El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga convocada con carácter indefinido, para todos los martes, que afecta al personal de tecnologías de la información del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y que comienza este mismo martes.
La resolución, consultada por Efe, especifica que, para servicios de carácter local en las distintas gerencias, se establecen como servicios mínimos tres trabajadores in-situ en horario de 8:00 a 15:00 los días laborables en las Gerencias de Albacete y Complejo Hospitalario de Toledo; dos trabajadores in-situ en ese mismo horario los días laborables en las Gerencias de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Alcázar de San Juan y Talavera de la Reina y un trabajador in-situ para esas horas los días laborables en el resto de Gerencias.
Además, en las unidades donde se realizan guardias localizadas los días laborables debe haber un trabajador localizado en horario de 15:00 a 8:00, mientras que en las unidades donde se realizan guardias localizadas los días festivos, debe haber un trabajador localizado en horario de 00:00 a 24:00.
Asimismo, para los servicios de grupos de soporte regional, se ha fijado como servicios mínimos un trabajador localizado de 00:00 a 24:00 horas todos los días y en cuanto al personal adscrito a la ejecución de contratos de "emergencia covid-19" se ha considerado servicios mínimos el 100 % de los empleados que dan el soporte necesario a contratistas externos que tienen suscrito con el Sescam contratos de emergencia a causa de la pandemia.
Extensión territorial
La huelga está convocada por el Sindicato Solidaridad Obrera (Sección Sindical Sescam) y para fijar los servicios mínimos se ha ponderado la extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
Así, la resolución recoge que en este caso concreto, el ámbito personal se circunscribe al personal técnico de tecnologías de la información, personal que no realiza funciones de atención sanitaria propiamente dichas, pero que tiene una función instrumental en el correcto funcionamiento de herramientas técnicas necesarias para ello.
Por esta razón, según la resolución, el criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan los servicios afectados, los mínimos necesarios para atender el mantenimiento y las incidencias que puedan afectar al correcto funcionamiento de redes, equipos y aplicaciones que dan soporte a los distintos profesionales de la sanidad regional.