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Quiero poner un timbre con cámara en casa: todo lo que hay que tener en cuenta para instalarlo cumpliendo la ley

Estas son algunas de las cosas que debes tener en cuenta antes de comprar un timbre con cámara, ya que no siempre está permitido.

13 septiembre, 2024 01:33

La tecnología en el hogar puede ser de gran ayuda para automatizar algunos elementos en casa y hacer que sea más fácil y cómodo controlarlos. Un buen ejemplo de esto es la iluminación, ya que gracias a las bombillas inteligentes que se venden en España, es posible, por ejemplo, encender y apagar la luz o controlar sus efectos directamente desde el móvil.

Este es solo un tipo de dispositivo dentro del mundo de la domótica, pero existen bastantes alternativas capaces de hacer el hogar inteligente y más seguro. Aquí es donde entran en juego las cámaras de vigilancia para el hogar. Estas se conectan al WiFi de casa para poder retransmitir todo lo que sucede dentro y tener la vigilada cuando estamos de vacaciones.

Este tipo de cámaras no suscita ningún tipo de problema en cuanto a la privacidad y la seguridad, sin embargo, los timbres con cámara sí que pueden ser un problema. Estos no se pueden poner en cualquier lugar, puesto que pueden atentar con el derecho a la intimidad de otras personas, y en España hay que tener en cuenta algunas cosas antes de instalar uno de estos dispositivos.

¿Puedo poner una cámara?

Poner en casa un timbre con cámara o videoportero puede ser una solución que ayude a muchas personas a poder ver quién está llamando a la puerta de su hogar si ni siquiera tener que acercarse a esta. Se trata de un dispositivo de lo más útil y que permita los usuarios estar más seguros y saber quién está al otro lado de la puerta de casa. Además, es un método mucho más disimulado que asomarse a la mirilla.

Sin embargo, hay casos en los que poner este dispositivo en la puerta de casa puede ser ilegal. Al fin y al cabo, en España tenemos unas leyes bastante completas en lo que a protección de datos se refiere. En este caso, se busca asegurar que el derecho de la persona que graba no está de las personas que pueden aparecer en dicha grabación.

En España, es posible colocar una cámara para que grabe y vigile espacios que entren dentro de la propiedad privada, así como la entrada del hogar y las zonas adyacentes. Esto implica que la cámara no puede estar apuntando hacia la calle y grabando, por ejemplo, la acera de enfrente. En este caso, debe estar colocada en un lugar alto en el que apunte únicamente a la entrada del hogar.

Con los vídeoporteros sucede exactamente lo mismo. Sí justo enfrente nuestra está la puerta de un vecino, no será posible colocar este videoportero. Esto se hace porque, de colocarse este dispositivo, se podría ver y grabar a todas las personas que salgan y entren del domicilio situado enfrente, atentando contra la Ley General de Protección de Datos.

Y es que, según el ángulo de la cámara, esta podría ser utilizada para vigilar a otras personas, por lo que se trata de una norma con bastante sentido. Esto tiene especial relevancia en aquellas comunidades de vecinos en las que una puerta está situada enfrente de la otra. En caso de que la entrada a la casa se sitúa al fondo de un pasillo vacío, y que se podría usar un vídeoportero, puesto que únicamente se capturaría la imagen de las personas que quieren entrar al hogar en el que se va a colocar.

Hay ocasiones en las que este tipo de dispositivos pueden colocarse a modo de excepción, aunque suele ser algo que se decide en las reuniones de la comunidad de vecinos. En cualquier caso, para no atentar contra la LGPD, puede ser una buena alternativa utilizar una cámara en vez de un timbre, la cual debe estar apuntando únicamente a la propiedad privada de la casa.

Cosas a tener en cuenta

Para facilitar la compra e instalación de este tipo de dispositivos ajustándose al marco legal, la propia agencia de protección de datos cuenta como una guía en la cual se dan algunas directas que han de cumplirse a la hora de instalar este tipo de cámaras.

En esta guía se indica que, por norma general, "la captación de imágenes con fines de seguridad en las vías públicas debe realizarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Es decir, estos son los únicos legitimados para captar imágenes de la vía pública con fines de seguridad.

Además, existen otros espacios que, aunque se encuentren dentro de la propiedad privada, por sus condiciones, la utilización de vídeovigilancia podría ser desproporcionada e ilegal, como por ejemplo en un baño, vestuario o en una zona de taquillas, si hablamos del ámbito laboral.

Hay que destacar que si se pretenden instalar cámaras en una zona de trabajo, los requisitos son mucho mayores que si se trata de la vigilancia del hogar. Por ejemplo, si se trata de una oficina o un lugar en el que hay trabajadores desempeñando sus labores, es un imperativo legal avisar antes de la presencia de estas cámaras, y en muchos casos será obligatorio incluso poner un cartel.