La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a un exfisioterapeuta del FC Barcelona por realizar tocamientos a una empleada del club. Lo hizo sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.
El condenado, de nombre Jaume J. Ll., trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el Barça desde hacía 30 años, como coordinador y en el primer equipo. En 2016, cuando ocurrieron los hechos, se empleaba como fisioterapeuta de los empleados del club. La trabajadora sufría "un bloqueo en la cabeza y el cuello" derivado de la patología previa.
Según el Supremo, el condenado intentó masajear por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje. En la siguiente sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.
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La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de abuso sexual.
Además de la citada pena de prisión de cuatro años, la sentencia de primera instancia le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.
Rechazada la versión del acusado
El Supremo rechaza la hipótesis del recurrente de que su actuación estaba justificada sanitariamente y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapéutica, privan en buena medida de crédito a los restantes alegatos del acusado.
En la sentencia se señala que "esos hechos están aceptados por el recurrente: trata de explicarlos con una justificación profesional. No la tiene para los otros tocamientos: por eso no le queda más remedio que tacharlos de falsos. Pero es totalmente inverosímil que hayan sido malévolamente -o inconscientemente- inventados y expuestos por la denunciante, apartándose de la realidad, con un injustificado e imposible de explicar afán de reforzar la veracidad de lo que el recurrente no ha negado".