Rectificación de Javier Tebas
LaLiga no multó al Barça por el 'caso Neymar' tras un crédito del club a Tebas para una deuda fiscal
13 mayo, 2023 01:17"Rectificación requerida por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) respecto del o artículo publicado el día 2 de mayo de 2023 en este medio bajo el título "LaLiga no multó al Barça por el ‘caso Neymar' tras un crédito del club a Tebas para una deuda fiscal", y cuya autoría corresponde a D. Jorge Calabrés.
En relación con el señalado artículo periodístico la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) desea poner de manifiesto lo siguiente:
El Juez de disciplina social es un órgano que actúa con completa independencia y sin ninguna interferencia o injerencia por parte de LaLiga. La única actuación posible del Presidente de LaLiga es la de denunciar ante dicho órgano.
La no recepción del pago de la cláusula de rescisión del fichaje del jugador Neymar por parte del Paris Saint Germain (PSG), respondió, por un lado, a que la cancelación regulada en el artículo 2 del Libro V del Reglamento General de LaLiga, no era una facultad atribuible a un jugador profesional, encontrándose reservada a los clubes afiliados a LaLiga, y, por otro lado, a que el importe indemnizatorio que pretendía ser objeto de depósito, procedía de una entidad, como el Paris Saint Germain, que se encontraba incumpliendo las normas del Fair Play Financiero de la UEFA. Por lo tanto, ni se incumplieron los Estatutos de LaLiga ni existió abuso alguno de autoridad.
Por otro lado, la Agrupación de Interés Económico a la que se alude en la noticia está vinculada con los clubes por un contrato de mandato por el que ésta canalizaba los derechos televisivos y gestionaba el mecanismo de ayudas al descenso por cuenta de los citados clubes.
Atendiendo al principio de indemnidad del mandato, los clubes, asesorados por diversos informes jurídicos emitidos por despachos externos y sus respectivas asesorías jurídicas, concluyeron que estaban obligados a indemnizar a dicha entidad por los daños y perjuicios causados por el cumplimiento de dicho mandato, los cuales resultaron generados sin culpa alguna de la propia Agrupación. Entre dichos perjuicios se incluía el hacerse cargo de las responsabilidades frente a la Administración, que en su caso se derivasen para la propia Agrupación y para D. Javier Tebas en su condición de socio único.
La responsabilidad de los Clubes frente a la Agrupación por esos conceptos tiene carácter solidario, de suerte que la Agrupación puede dirigirse contra cualquiera de ellos para exigir el pago de la totalidad de la suma adeudada. El reparto interno de esa responsabilidad debe efectuarse conforme a los pactos alcanzados entre los Clubes. En defecto de otro convenio que pueda establecerse sobre el particular, los Clubes deben contribuir a los gastos del procedimiento y a las responsabilidades que en su caso resulten en la misma proporción en la que estaban obligados a contribuir a la Agrupación en el ejercicio fiscal al que se refiera la deuda de la que trae causa el litigio.
La fórmula finalmente aplicada para mantener indemne a la Agrupación fue analizada jurídicamente por los clubes a través de distintos informes no resultando objetable ni desde la óptica del mandato ni desde la óptica de los deberes de imparcialidad que pesan sobre LaLiga y de D. Javier Tebas como su presidente.
Los Clubes, al facilitar financiación a la AIE y, a través de esta, al Sr. Tebas, no hacen sino cumplir la obligación que les impone el deber de indemnidad. Donde existe una obligación legal no hay trato de favor ni, por tanto, puede formularse objeción alguna fundada en el mandato de independencia que pesa sobre la Liga y su presidente".