"Quiero volver a España. Moved cielo y tierra para eso". Esta era la petición que hacía Daniel Sancho (29 años) este pasado lunes 7 de agosto, momentos antes de su ingreso en la cárcel tailandesa de Koh Samui. El juez del Tribunal Provisional decretaba prisión provisional para el hijo de Rodolfo Sancho (48) por, presuntamente, asesinar a Edwin Arrieta y posteriormente descuartizarle y tirar sus restos al mar y a un vertedero cercano al lugar del crimen.
El procedimiento judicial en Tailandia es muy distinto al que existe en España y mucho más complejo. El chef podría enfrentarse a distintos futuros: una condena de entre 15 a 25 años, cadena perpetua o incluso la muerte. A la espera de que comience el juicio, Sancho permanecerá en la cárcel un máximo de 84 días desde la fecha de su ingreso.
Lo que puede pasar con el joven se desconoce. Por el momento, la única forma que podría evitar la ejecución de Sancho sería a través de que el rey del país asiático, Maha Vajiralongkorn (71), le concediera el indulto real si el acusado lo solicita. "El rey tiene una fuerza diferente. Allí él dice esto y se acabó. Hay que jugar con las reglas del juego de allí", avanza a EL ESPAÑOL José Montero, socio director del bufete Montero de Cisneros.
Sin embargo, Sancho podría utilizar otro recurso que no solo le libraría de la pena de muerte, sino que también le valdría la libertad: alegar que fue impulsado por un miedo insuperable. Así lo detalla el experto interpelado por este diario.
"Ahora Sancho tiene que estar meses ahí para que valoren su salud física y emocional. Yo defendería una absolución libre y completa. Tiene toda la pinta de que él se sentía coaccionado, parece que había una trifulca, algunos golpes, una mala caída...", señala a este periódico Montero.
El letrado también apunta que la propia confesión que hizo el victimario "denota" que se encontraba "bajo los efectos de una coerción y miedo insuperable, los cuales no le permitía tener su intencionalidad intacta. Hay que recordar que una vez comience el juicio, debe investigarse".
El nieto de Sancho Gracia -intérprete del gran Curro Jiménez-, declaraba ante la policía tailandesa que el motivo por el que sesgó la vida del cirujano se basaba en un chantaje. Según su versión, ambos mantuvieron una relación hace cosa de un año, sin embargo, Daniel quería terminar con el affaire, a lo que el colombiano, quien sí quería continuar con su aventura, le amenazó con enviar varias fotografías íntimas suyas a su familia -siendo conocedor de la reputación e influencia de los Sancho- si éste se negaba a seguir con él.
Este jueves 10 de agosto, las autoridades tailandesas encontraban en el móvil del joven una amenaza de muerte del colombiano a Daniel si cortaba la relación, algo que podría afectar notablemente en la resolución del caso. A la luz de estas pruebas, el abogado de Sancho, Khun Anan, podría apelar ante el tribunal que su cliente sufría un miedo insuperable y así eximirle de la prisión o que se viera rebajada su condena.
La Real Academia Española (RAE) define que alguien sufre miedo insuperable cuando "el que, anulando las facultades de decisión y raciocinio, impulsa a una persona a cometer un hecho delictivo. Es circunstancia eximente".
El estudio El miedo insuperable como eximente de la responsabilidad penal y su implicación en las Ciencias Médicas explica que se pueden identificar los auténticos casos de miedo insuperable "con crisis de angustia, fobias o ataques de pánico, pues estos representan estados psíquicos en los que el sujeto no puede regular su voluntad y conducta".
"Se trata de un estado coactivo de orden psíquico que inhibe la voluntad del sujeto y lo lleva, obedeciendo a esa situación de coacción psicológica, a obrar contraviniendo las normas jurídicas penales motivado por este miedo superlativo e irrefrenable", prosigue el documento.
En este sentido, Montero destaca que hay que demostrar si Daniel "estaba bajo su voluntad" y hay que ser "muy cauto". "Pueden ser dos víctimas, que hubiera sido un accidente y que, tras eso, se hubiera confesado culpable".
Código Penal de Tailandia
Según el artículo 67 del Código Penal tailandés, "ninguna persona será castigada por cometer un delito cuando dicha persona esté bajo coacción o bajo la influencia de una fuerza tal que no pueda evitarla o resistirla; cuando tal persona actúe para hacer que él u otra persona escapen de un peligro inminente que no podría evitarse por ningún otro medio".
Asimismo, el siguiente apartado apuntala que cualquier persona "ha de cometer cualquier acto para defender su propio derecho o el derecho de otra persona a fin de evitar un peligro y que dicho peligro sea inminente". Añade que, de haber cometido el acto "bajo esas circunstancias", se trataría como una "legítima defensa".
El punto 69 es crucial: "En los casos previstos en los artículos 67 y 68, si el acto cometido excede de lo razonable según las circunstancias o de lo necesario para la defensa, el tribunal podrá imponer una pena menor. Pero, si tal acto se produce por excitación, susto o miedo, el Tribunal no podrá infligir castigo alguno".
El artículo 20 del Código Penal de España también lo recoge. "Está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por miedo insuperable". Sin embargo, son muchas diferencias las que existen entre ambas leyes. Una de ellas es la existencia de un médico forense. La ley tailandesa no lo contempla en el sistema penitenciario.
"Es cierto que nadie muere desde hace tiempo en Tailandia por un caso así. Ante todo, tranquilidad, transparencia y sosiego, más allá de todo el revuelo mediático. Han contratado un despacho internacionalista y uno local que deberán colaborar en la mejor situación posible. Lo primero que haría tu abogado en España sería que te analizase un médico forense. Allí eso no existe. En las cárceles tailandesas no hay forenses", subraya Montero.
Este abogado recalca que las relaciones consulares entre ambos reinos son "muy buenas" en "momentos puntuales" y que, ahora, Tailandia está tratando dar "muy buena imagen" con este caso. "Toda Europa está mirando, así que a la hora de tomar una decisión se va a andar con más cuidado".
Precedentes en España
En España ya existen casos en los que las condenas se han visto reducidas y que, incluso, el victimario ha sido absuelto del delito por alegar miedo insuperable. En 2021, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió de un delito de homicidio a un hombre que mató a su hermana por justificar haber sufrido miedo insuperable.
La sentencia se dictó de conformidad con el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular, que declaraba probado que el acusado no percibió "otra salida" que esa reacción violenta para garantizar su supervivencia, exponía el Consejo General del Poder Judicial. Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, en la ciudad de Valencia, el 19 de octubre de 2019.
En 2010 ocurrió algo parecido. Un tribunal de Alicante rebajaba de 18 a seis años la pena de cárcel a una mujer que mató a su pareja al probarse que sentía un "miedo insuperable" hacia el fallecido.