Cuando la hora de la jubilación se acerca, una de las mayores preocupaciones de todo trabajador tiene que ver con el importe de la pensión y si esta será suficiente para poder cumplir con sus necesidades una vez que llegue a su fin su vida laboral. Para poder conseguir el 100% de la prestación se deben cumplir diferentes condiciones.
Estas condiciones son las que afectan a la jubilación ordinaria, que es a la que se accede una vez que se ha alcanzado la conocida como edad de jubilación ordinaria. En el presente año 2022, esta última ha sido aumentada, pasando a ser de 65 años para personas de 37 años y 6 meses cotizados o más; y de 66 años y 2 meses para el resto de trabajadores que no llegan a alcanzar este requisito de cotización.
De esta manera, para tener la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión con 65 años será posible siempre que se hayan cotizado 37 años y 6 meses previos. En esta situación se considera que se ha llegado a la edad ordinaria de jubilación, evitando así que tenga lugar una jubilación anticipada voluntaria, ya que esta última hace que haya recortes en el importe final de la pensión, impidiendo el cobro de su totalidad.
No obstante, al hablar de cómo te puedes jubilar a los 65 años con el 100% de la pensión no tenemos en cuenta los trabajadores que son parte de las Clases Pasivas del Estado, quienes disfrutan de la posibilidad de jubilarse de forma anticipada con 60 años y con el 100% de la pensión siempre que acrediten que han prestado 35 años de servicio al Estado.
Requisitos para jubilarse a los 65 años sin recortes en la pensión
Aquellos trabajadores que quieran jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión, es decir, sin ningún tipo de recorte, deberán cumplir con una serie de requisitos, que van más allá de la cotización previa y de la edad mencionada.
En su portal web, la Seguridad Social establece unas condiciones generales que deben ser cumplidos por quienes quieran acceder en estas condiciones a la pensión de jubilación, siendo los requisitos los siguientes:
- Estar dado de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social
- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social que sean responsabilidad del propio trabajador.
Otra de las condiciones viene dada después del cálculo de la base reguladora y el método de cálculo de las pensiones. En 2022, se valoran los últimos 25 años cotizados, es decir las bases de cotización de los últimos 300 meses, en base a la cual se procede al cálculo de la base reguladora del profesional.
Para tener acceso al cobro del 100% de esta base reguladora, el trabajador debe acreditar tener al menos 36 años cotizados. Esto viene dado por el sistema de cálculo de las pensiones, que hace que se garantice el 50% de la misma si se tienen 15 años cotizados; y a partir de esta se suma un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los 106 meses siguientes y un 0,19% por cada uno de los 146 meses siguientes.
Base reguladora y porcentaje
Para llevar a cabo el cálculo de la pensión de jubilación se parte de la base reguladora de esta, que desde este año 2022 es el cociente de dividir por 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses anteriores al mes previo de la jubilación.
La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de llevar a cabo la aplicación de un porcentaje sobre la base reguladora, un porcentaje que viene determinado según los años cotizados, y dado el caso, un porcentaje extra por la prolongación de la vida laboral cuando se acceda a la misma con una edad superior a la ordinaria que este vigente en cada momento, y al coeficiente reductor que pueda corresponder.
Cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora en función del periodo de cotización el porcentaje es del 50% para los primeros 15 años cotizados, a los que se suman un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los 106 meses siguientes y un 0,19% por cada uno de los 146 meses siguientes.
Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2026 hay un periodo transitorio en base al cual se aplican unos porcentajes a la base reguladora para determinar el importe de la jubilación. A partir de 2027, para los primeros 180 meses de cotización se aplicará un 50%; por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248 será de un 0,19% y por los 16 meses siguientes, un 0,18% extra.
Para determinar este porcentaje se tendrán en cuenta un total de tres factores, que son el cómputo de los periodos de cotización en días y transformación a años y meses, los periodos computables, diferenciando entre las cotizaciones reales (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, subsidios mayores 55/52 años…) y cotizaciones ficticias (parto, violencia de género, trabajos penosos, excedencia para cuidado de hijo o menor o familiares, reducción de jornada para cuidados...); así como la existencia de una regla para determinar el porcentaje aplicable. Por norma general se computa el total de los días cotizados o asimilados a lo largo de la vida laboral, siendo los días resultantes transformados en años y meses.