Cada vez es más frecuente la tendencia entre los trabajadores de adelantar su jubilación en la medida de lo posible antes de la edad ordinaria. Lo habitual es que sea un acto voluntario, pero a veces puede ocurrir todo lo contrario, es decir, que te despidan del trabajo cerca de esa edad, lo que te permitiría el ansiado acceso al retiro definitivo.
En estas situaciones, y si el trabajador tiene de 61 años en adelante, podrá jubilarse de forma anticipada, aunque tendrá que cumplir también con otros requisitos impuestos por la Seguridad Social. ¡Descubre los detalles a continuación!
Requisitos para poder solicitar la jubilación anticipada
Este tipo de jubilaciones anticipadas también se denominan ‘derivadas del cese no voluntario en el trabajo’ o sencillamente ‘jubilación involuntaria’. Gracias a esta modalidad, podemos anticipar nuestra jubilación hasta cuatro años, pero para poder jubilarte con 61 años debes acumular, como mínimo, 37 años y 6 meses cotizados.
Además, también debes cumplir otras condiciones, como por ejemplo, tener dos años cotizados dentro de los últimos 15, estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses antes de solicitar la jubilación, y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Otro requisito a tener en cuenta es que la jubilación debe proceder de una situación de desempleo por un cese involuntario del trabajo. Y para que este cese origine el derecho a la jubilación anticipada involuntaria, debe proceder de alguna de estas circunstancias según la propia Seguridad Social:
- Despidos colectivos por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Despidos por motivos objetivos.
- Término del contrato por resolución judicial en aquellos casos de procedimientos de ley concursal.
- Extinciones de contrato por incapacidad, jubilación o muerte del empresario individual.
- Fin de contrato por una causa de fuerza mayor verificada por la autoridad laboral.
- Extinción de contrato por violencia de género.
- Cese de contrato por parte del trabajador por incumplimientos graves del empresario.
Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos mencionados podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 61 años de edad. Aunque debe tener en consideración que tendrá que asumir un recorte en la cuantía de su pensión.
Cotización previa para conocer qué cuantía nos queda
Según lo expuesto en la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, los recortes en las pensiones de jubilación en su modalidad anticipada involuntaria dependerán de la cotización previa, así como del adelanto de dicha jubilación:
- Los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados sufrirán un recorte del 30% en su pensión si anticipan en 4 años su jubilación. Este recorte pasará a ser del 22,50% con tres años de anticipación, del 15% con dos años, y del 5,50% si anticipa un año la jubilación.
- Para aquellos que tengan entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados, el recorte será del 28% si el adelanto es de 4 años. Los recortes supondrán el 21%, el 14% o el 5,25% en caso de que el adelanto sea de tres, dos o un año respectivamente.
- Las personas con una cotización de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses sufrirán un recorte en su pensión del 26% cuando el adelanto sea de 4 años, del 19,50% si es de tres años, del 13% si se jubilan dos años antes y del 5% un año antes.
- Por último, las personas con más de 44 años y 6 meses cotizados sufrirán un recorte en su pensión de jubilación de un 24% si el anticipo es de cuatro años, de un 18% si es de tres años, de un 12% si se jubilan dos años antes, y de un 4,75% cuando el anticipo sea de un año.
Jubilaciones anticipadas a los 61 años debido a la profesión
Existen profesiones que, debido a su penosidad, toxicidad o peligrosidad, disponen de un régimen especial y diferente para proceder a la jubilación anticipada. Cuando el trabajador pertenezca a alguna de estas profesiones también podrá jubilarse de forma anticipada a los 61 años de edad.
Nos referimos a trabajadores como los mineros, personal de trabajos aéreos, ferroviarios, bomberos al servicio de la Administración, trabajadores del mar, artistas, policías locales, profesionales taurinos o miembros de la Ertzaintza.
La Seguridad Social explica que las jubilaciones anticipadas de estos trabajadores, en el mejor de los casos, pueden llevarse a cabo incluso a los 52 años. Asimismo, dicho organismo facilita en su web oficial una lista con el acceso a la normativa según cada una de estas profesiones, los requisitos, los recortes en la pensión y todo lo relacionado con estas jubilaciones anticipadas.
Jubilaciones anticipadas de las Clases Pasivas a los 61 años
En los casos en que el trabajador pertenezca al régimen de las Clases Pasivas del Estado, es decir, funcionario público del Estado, también podrá optar por jubilarse de forma anticipada a los 61 años. La Seguridad Social permite las jubilaciones anticipadas en este ámbito a partir de los 60 años de edad siempre y cuando se acrediten, como mínimo, 30 años de servicio efectivo al Estado.
No obstante, estos trabajadores también sufrirán recortes en sus pensiones, la cual se calculará aplicando determinados porcentajes a la base reguladora del trabajador. Conforme a los datos registrados por la Seguridad Social, con 30 años cotizados tendrá derecho a un 81,73% de la pensión, con 31 un 85,38% del total, con 32 años un 89,04%, con 33 años un 92,69% del haber, con 34 años un 96,35% y, por último, con 35 años cotizados, y con independencia del anticipo de la jubilación, el trabajador tendrá derecho al 100% de la pensión.
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