El servicio militar obligatorio, conocido popularmente como 'mili', fue suprimido en España en el año 2001, dejando de ser obligatorio después de que muchos españoles cumplieran con este deber durante décadas. Pero ahora, los trabajadores que hayan cumplido con ese servicio, podrán beneficiarse del acceso a una jubilación anticipada.
Esto es debido a que la Seguridad Social contempla ese periodo en la 'mili' como tiempo cotizado, pero hay que acreditarlo para tener derecho a la jubilación anticipada. De hecho, este requisito puede marcar la diferencia para poder acceder o no a la prejubilación en algunos casos. ¡Sigue leyendo!
Cómo acceder a la jubilación voluntaria anticipada
Según el organismo regulador, el período del servicio militar o de prestación social en su defecto solo puede computarse para alcanzar la cotización específica en caso de que vaya a solicitarse la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, y con un límite máximo de un año.
Así pues, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria el empleado debe tener, como mínimo, 35 años cotizados. No obstante, si tiene 34 años cotizados y ha hecho la 'mili', puede solicitar la jubilación anticipada gracias a ese año de prestación social sustitoria o servicio militar obligatorio.
En cualquier caso, solo pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria aquellos trabajadores que acrediten 33 años de cotización previa. Sin embargo, como en el caso anterior, si el trabajador tuviera 32 años y medio cotizados podría utilizar el periodo de la 'mili' para completar el medio año restante para poder prejubilarse.
Este sistema solo sirve, por tanto, de cara a una posible jubilación anticipada, pero no para mejorar el coeficiente reductor de una jubilación anticipada. En ese caso, dependería de la edad de anticipo, de modo que tampoco nos serviría para mejorar el tramo de una prejubilación, la cual cambiará en función de los años cotizados. Así pues, ese año de la 'mili' solo puede añadirse en los casos en que sea estrictamente necesario para poder optar a la jubilación anticipada.
Validez del servicio militar en la jubilación
Para que no haya malentendidos, es el propio organismo de la Seguridad Social el que estipula de forma oficial cómo y cuándo son tiempo útil de cotización los meses dedicados al servicio militar obligatorio de los españoles. Estos son los casos en que, según dicho organismo, podemos utilizar la 'mili' en la prejubilazión:
- La 'mili' solo suma para calcular el tiempo de cotización efectivo a la Seguridad Social para poder optar a una jubilación anticipada, independientemente de si es voluntaria o involuntaria.
- La prestación social sustitutoria y el servicio militar tienen el mismo valor y, por ende, el mismo uso de cara a solicitar la jubilación anticipada en la Seguridad Social en caso de haber cesado la actividad laboral.
- En ningún caso el tiempo añadido al cálculo de la pensión podrá ser superior a un año, ni por el servicio militar ni por la prestación social.
También debes tener en cuenta que la jubilación anticipada a la edad ordinaria estipulada solo será posible cuando el beneficiario cumpla, además, con una serie de requisitos. Uno de ellos consiste en acreditar el periodo mínimo exigido de cotización efectiva en la Seguridad Social, y aquí será donde el tiempo de servicio militar obligatorio podría servirte de gran ayuda, ya que puede marcar la diferencia en la aprobación de tu prejubilación.
Por último, y de acuerdo con la normativa vigente, la jubilación voluntaria antes de tiempo exige la acreditación de un periodo mínimo de 35 años cotizados, entre otros requisitos.
Cómo solicitar el cómputo de la mili
Es cierto que no existe una norma general para aplicar el cómputo del periodo de la 'mili' en el cálculo de la pensión ordinaria en caso de jubilación anticipada. Pero sí aparece contemplado como una excepción en aquellos casos en que los interesados puedan acreditar haber cumplido con el servicio militar superior obligatorio en su momento.
También hay casos en que el servicio militar no obligatorio cuenta para la jubilación. Por ejemplo, si en tu época la mili obligatoria era de 9 meses, pero fuiste antes como voluntario o continuaste una vez terminado el periodo obligatorio, cabe la posibilidad de que ese tiempo extra sea tenido en cuenta para tu jubilación.
Sea como fuere, el tiempo prestado al servicio militar, obligatorio o voluntario, debe ser documentado. De esta forma, el interesado demuestra a la Seguridad Social que cumplió con este servicio para que lo añada a su vida laboral para poder optar a la jubilación anticipada.
La instancia para obtener el certificado y proceder al cómputo recíproco de cotizaciones debe entregarse en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía el solicitante en el momento de acceder al servicio militar.
Allí tendrá que cumplimentar la instancia oficial para proceder con el trámite. Además, el solicitante debe presentar la siguiente documentación: una copia del DNI y de la cartilla militar. Y en caso de que quieras solicitar el reconocimiento de tu periodo de voluntario o de excedente del obligatorio también tendrás que documentarlo.
Una vez que tengas el certificado de la Dirección General de Personal Militar de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredite tu realización del servicio militar obligatorio, y en su caso, el tiempo extra realizado, debes dirigirte a tu sede correspondiente de la Seguridad Social para solicitar que incluyan ese tiempo en tu vida laboral.
Si realizaste el servicio militar y quieres que lo incluyan como extra para tu pensión por jubilación anticipada, consulta si cumples con los requisitos para poder beneficiarte de ello.