Piden a la Fiscalía investigar la muerte por infarto de un hombre en Tudela de Duero: la mujer hizo de enfermera
El Defensor del Paciente entiende que existe una “omisión de socorro y negligencia” tras los hechos.
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El Defensor del Paciente ha solicitado a la Fiscalía de Valladolid, a través de un comunicado recogido por EL ESPAÑOL de Castilla y León, una “investigación de oficio” ante lo que califican como “una omisión de socorro y una negligencia por parte del médico, de medios y de enfermero y la tardanza de la ambulancia con desgraciado final” que “acabó con la muerte de un paciente”.
Todo después de que A.S. haya denunciado la “pérdida” de su marido argumentando que “en los últimos momentos faltó la atención médica que hubiese salvado su vida”.
La mujer argumenta que “todo empezó en la noche del 1 al 2 de enero” cuando su marido “se sintió mal y después de haber vomitado” sobre las 2.15 horas, pensaron que “le había sentido mal la cena” pero al “sentirse peor” se dirigieron al Centro de Salud de Tudela de Duero sobre las 4.30 horas.
“Solo había un médico y nadie más. Cuando pregunté donde estaba la enfermera, la respuesta del médico fue “no sé”. Mi marido empezó a vomitar y a sentirse muy mareado hasta caer al suelo. El médico ya, en ese momento, se quedó bloqueado y no sabía que hacer”, argumenta la mujer.
Explica, además, que ya en el suelo su marido, “el médico le inyectó algo” pero el hombre insistía en que “se encontraba muy mal y mareado”. “El médico cogió el oxígeno y me pasó a mí la mascarilla para que se la pusiera yo”, asegura.
La mujer del, a la postre fallecido, apunta que “entre sujetar la cabeza y la espalda del marido entre las piernas y sujetando la mascarilla de oxígeno porque se le caía lo único que indicaba al médico era si subían o bajaban los valores, pero nada más”. “No soy enfermera”, apunta.
“Cuando mi marido cayó al suelo, el médico llamó a la ambulancia y por más que preguntaba cuánto iba a tardar solo respondía, no sé”.
El comunicado de la mujer remitido al Defensor del Paciente explica que entre Valladolid y Tudela de Duero hay 15 kilómetros y a las 5 de la madrugada “no podía haber mucho tráfico”.
Argumenta que la ambulancia “tardó una hora en llegar, a las 5.30” y que estuvo “sujetando la mascarilla del oxígeno y suplicando a su marido que le dejase”. En un momento el hombre le dijo a su mujer “me muero, me muero” y ya no habló más.
“Cuando llegaron los de la ambulancia, intentaron reanimarle, pero ya era demasiado tarde. A las 5.59 horas declararon su muerte. Hice que viniera un forense porque el médico no se explicaba que había pasado tan rápido y pensaba que había sido una sección de la aorta. El forense certificó infarto súbito”, explica la mujer.
A.S. se pregunta “¿Por qué estaba el médico solo?” y “¿No se hizo una reanimación?” y asegura que “el papelón” que a ella le tocó hacer y “la falta de atención total por estar un médico solo no debería de pasarle a nadie”.
El Defensor del Paciente pide explicaciones a la Fiscalía
Desde el Defensor del Paciente se dirigen a la fiscal jefe de Valladolid asegurando que “esto no puede pasarle a nadie” y añaden que “el médico parece que no estaba ni preparado ni tenía medios para la atención del paciente” al punto de que la esposa “tuvo que hacer de enfermera con su marido tirado en el suelo.
“Las preguntas que hace la esposa son de sentido común. No hace falta ser médico para entender que la urgencia que presentaba el paciente necesitaba la llamada del Samur, para que el paciente hubiera sido atendido y posiblemente sobrevivido, como decimos con la atención digna que necesitaba”, añaden.
Desde la institución entienden que la responsabilidad “se extiende al Gobierno de Castilla y León” por “dejación de funciones, falta de personal y medios” y también “solicitan que se compruebe si el médico es médico”.
“Poco que añadir que no sea reiterar un presunto delito de la omisión del deber de auxilio”, añaden. Argumentando su solicitud al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
“Nos acogemos también, para dicha petición, al artículo 376 del Código penal que expone que el ‘funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad de dos años”, aseguran.
Finalizan añadiendo que este artículo “en este caso” es “perfectamente aplicable junto al de denegación del deber de asistencia y socorro”.