Una pareja de ancianos caminando, en imagen de archivo.

Una pareja de ancianos caminando, en imagen de archivo. EFE

Alicante

Hacerse mujer para cobrar hasta un 15 % más pensión: el truco de un abogado valenciano con la Ley Trans

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social prevé un complemento para las pensionistas con dos o más hijos por la "brecha de género".

4 marzo, 2023 14:43

"Si eres hombre, estás próximo a la edad de jubilación, tienes dos hijos o más y rectificas la mención relativa al sexo, pasando a ser mujer, conforme a la Ley 4/2023, puedes obtener el complemento para la reducción de la brecha de género (mínimo un 5% de la pensión)". Este es el consejo que el abogado valenciano Jesús Manuel González Acuña ha explicado en Twitter, a raíz de la nueva Ley Trans aprobada en el Congreso y que permite la autodeterminación de género. 

Acuña, quien ejerce de abogado de la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Valencia, anima a buscar más información en el "artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social y disposición adicional 18 de la Ley de Clases Pasivas", dos normas que incluyen complementos de entre el 5 y el 15 % más de pensión en función del número de hijos pero que solo afectan a mujeres.

¿Qué dicen estos textos? El primero hace referencia al "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género". Dice: "Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres".

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"El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía", cita el artículo.

Respecto a la disposición adicional 18, hace referencia al complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado: "Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado".

Este complemento, "que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión". En concreto, se aplicará un 5 % más en el caso de tener dos hijos, un 10 % si se tienen tres y hasta un 15 % con cuatro o más. 

El hilo del abogado ha abierto un debate jurídico en Twitter, con algunos usuarios apuntando que este complemento de brecha de género cambió en 2021 y que ahora hay un importe fijo (en 2023 de 29,30 euros) por hijo. Sin embargo, otros señalan que, incluso en estos casos (es decir, si se pide la pensión ahora) los hombres tienen más requisitos que las mujeres para solicitarlo, como por ejemplo ser viudo. 

Lo cierto es que en España ya se han producido sentencias en la que se ha reconocido a hombres este complemento de maternidad cuando estaba vigente. Un reciente fallo judicial en Alicante, a favor de un pensionista con cinco hijos, hacía referencia a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la discriminación de este complemento por razón de sexo, ya que se tiende a reconocer solo a las mujeres esta prestación y no a los hombres que cumplen los mismos requisitos.