El informe jurídico de la Diputación de Alicante previo al recurso que la institución provincial interpondrá ante el TSJCV afirma que la imposición a entrar en el Fondo de Cooperación Municipal de la Generalitat "compromete el presupuesto provincial en una cuantía lo suficientemente importante (13,4 millones de euros) para imposibilitar actuaciones enmarcadas en la competencia propia de la Diputación Provincial".
La Diputación insiste en que "los mecanismos de cooperación desarrollados hasta el momento por esta Entidad Local van más allá de la aportación de cantidades económicas a los municipios, para extenderse al asesoramiento técnico de los proyectos con los que concurren para obtenerlas". El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso previo del PP.
Pero con la nueva ley autonómica, se obliga "a las diputaciones a remitir a la Generalitat sus proyectos de presupuesto antes de su aprobación, con el fin de que en su caso la administración autonómica los someta a los reparos que considere oportunos en relación con la aportación económica al Fondo", recuerda el recurso.
[El PP lleva al TC el Fondo de Cooperación de la Generalitat "forzado por la falta de diálogo"]
Y da al Consell la capacidad de requerir “a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan”.
Es por esta razón, a las puertas de la confección y aprobación para los presupuestos provinciales del próximo año, que el informe jurídico recomienda el "ejercicio de acciones con antelación suficiente al día 2 de noviembre de los corrientes". En el sentido, de que el tribunal pueda adoptar medidas cautelares que no pongan en riesgo las cuentas de la institución.
La justificación
La nueva ley autonómica que será recurrida por la Diputación afirma que "es necesario que las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y la Generalitat doten al Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de suficiente consignación económica”. Y lo hace en un momento en que las cuentas autonómicas pasan por uno de sus peores momentos.
Y sostiene que "la inicial participación voluntaria de las diputaciones ha provocado disfuncionalidades del sistema en el sentido de que los municipios de nuestra Comunidad reciben financiación básica sustancialmente diferente en función de la provincia a la que pertenecen".
Desde los servicios jurídicos de la institución provincial, se afirma sin embargo que "debemos partir de que nos encontramos ante un acto administrativo, y no una disposición de carácter general". Así, destaca que "un acto administrativo, sea singular o general, se agota en su simple cumplimiento, y para un nuevo cumplimiento es necesario dictar un nuevo acto".
La Diputación de Alicante presentará un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el Acuerdo del Consell de 17 de junio de 2022 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal. Hace más de nueve meses, hizo lo propio el grupo 'popular' en el Congreso de los Diputados, ante el Tribunal Constitucional.
Este acuerdo, que se dictó en cumplimiento de la Ley 5/2021 reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, obliga a la institución alicantina a aportar al Fondo 13,4 millones de euros en 2023.
Los servicios jurídicos de la Diputación han emitido un informe previo al ejercicio de acciones legales que concluye que tanto el Acuerdo del Consell de 2022 como la Ley 5/2021 vulneran la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
[Así será el recurso de inconstitucionalidad a la ley valenciana del Fondo de Cooperación Municipal]
El presidente de la institución provincial, Carlos Mazón, ha recordado que “desde el primer momento rechazamos el carácter obligatorio de este fondo y el camino de la imposición por el que ha optado el presidente Ximo Puig, a pesar de que desde la Diputación siempre hemos estado abiertos al diálogo”.
“Esta falta de consenso nos obliga ahora a tener que recurrir a los tribunales para defender la autonomía provincial que trata de socavar el Fondo de Cooperación”, ha añadido Mazón, al tiempo que ha defendido el modelo impulsado por la institución alicantina “en el que se prioriza más en el reparto de las ayudas a los municipios más pequeños”.
[Mazón (PP) se ofrece a Puig (PSOE) para desbloquear el conflicto por la financiación municipal]
En este sentido, prosigue "ninguna de las notas distintivas de una disposición de carácter general concurren" de esta ley ya que "no introduce innovación normativa alguna ni tiene vocación regulatoria con carácter general y proyección pro futuro, sino que se limita a concretar en una cuantía concreta la aportación de las diputaciones establecida".
Para añadir que se trata de una "vulneración del art. 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana" cuando establece que para “potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de las Cortes, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal”.
La Diputación esgrime que esta a vulneración del Estatuto como de la Constitución, normas superiores, se produce ante el "principio constitucional de suficiencia de las Haciendas Locales –no sólo de los municipios sino también de las provincias– y establece que las mismas se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas”.
Por tanto, la norma del Gobierno autonómico de Ximo Puig, nada tiene que ver con el “fondo estatal”, como exige el artículo 64.3 del Estatuto. Y es que el artículo 8 impone a las tres Diputaciones la participación en el Fondo de la Generalitat como competencia propia de las mismas.
Además, argumenta que "no se justifica que la coordinación impuesta resulte un mecanismo imprescindible para realizar la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, y tampoco se determinan condiciones o límites", en lo que es "una palmaria infracción de la garantía institucional de la autonomía provincial (137 CE), amén de su suficiencia financiera (142 CE)".