Sede del TSJ en Valencia.

Sede del TSJ en Valencia. EFE

Alicante EN TORREVIEJA

Anulan el despido de una trabajadora a la que su expareja echó con la excusa de una orden de alejamiento

El gerente de la empresa no podía acercarse ni comunicarse con la víctima tras ser condenado por malos tratos. El TSJ dice que es "discriminatorio".

20 mayo, 2021 14:52
Alicante

Noticias relacionadas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una víctima de violencia de género en Torrevieja, acordado por el administrador de la empresa, que era su expareja, después de que un juzgado lo condenara por maltratarla y le impusiera una orden de alejamiento y prohibición de comunicación.

Los magistrados del alto tribunal autonómico consideran que la decisión de la mercantil, dedicada a la actividad de instalación de carpintería, "vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo".

La mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrevieja condenara a su excompañero sentimental y administrador de la empresa en la que trabajaba.

La víctima tenía un puesto de administrativa, y su excompañero fue considerado culpable de un delito de malos tratos que conlleva, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y aproximarse a ella a menos de 300 metros durante dos años.

En la carta donde se comunicaba el cese, la dirección de la mercantil adujo precisamente esa condena y la "imposibilidad" de que la trabajadora pudiera "cumplir con su puesto de trabajo".

De improcedente a nulo

Un juzgado de lo Social de Elche dictó sentencia en septiembre de 2020 y declaró el despido improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha estimado ahora parcialmente un recurso de suplicación de la empleada, ha declarado nulo el despido y ha condenado a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que regían antes de la extinción del contrato.

"La imposibilidad de desempeño del trabajo alegada por la empresa se torna en causa irreal, pues ante la medida de alejamiento que se impuso al empresario debió adoptarse en su caso cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de la víctima", argumentan los magistrados.

La Sala considera que el despido "es claramente discriminatorio" pues "sanciona y castiga de nuevo a la víctima de violencia de género, condición que solo puede recaer sobre la mujer, respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el ámbito penal".

La Comunidad Valenciana registró durante el año 2020 un total de 21.954 denuncias por violencia de género, el 14,6% de las 150.804 denuncias de toda España.

Además, se han dictado 4.755 órdenes de protección de víctimas, lo que supone el 13% de las 35.948 órdenes de protección dictadas en ámbito nacional, según la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género.