El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid

El edificio del Tribunal Supremo, en Madrid Alberto Ortega Europa Press Madrid

Economía

El Supremo extiende la deducción por maternidad en la declaración de la renta a los gastos de guardería

Podrá aplicarse la deducción adicional por dichos gastos, aunque las guarderías no tengan autorización como centro educativo.

12 enero, 2024 12:47

El Tribunal Supremo ha extendido la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guardería.

En una sentencia publicada este viernes, el TS resuelve uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, en vigor desde 2018.

En la sentencia, dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

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El criterio de la administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería es que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten con una autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente.

Este criterio, que se ha venido aplicando por la AEAT desde 2018, se basa en una interpretación que limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, lo que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción. Concluye que los gastos de guardería serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil.

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Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

Desde el año 2008, la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que consiste en un importe máximo de 1.200 euros anuales, se incrementó en 1.000 euros anuales más si los progenitores llevaban a sus hijos a una guardería.