¿No quieres ser parte de la mesa electoral? Esta es la multa por ausentarte de presidente o vocal
Según la Ley Electoral, aquellas personas que, tras ser elegidos en el sorteo, decidan no presentarse a la mesa electoral, recibirán una dura sanción.
30 junio, 2023 11:31Una vez conocida la decisión de Pedro Sánchez de convocar elecciones generales para el próximo 23 de julio, son muchos los usuarios que se muestran preocupados por la celebración de los comicios en plenas vacaciones de verano. De hecho, hay que tener claro que existe la obligación de acudir a la mesa electoral si se es elegido para ser presidentes o vocales, así como suplentes de estos.
Aquellas personas que, tras ser elegidos en el sorteo, decidan no presentarse a la mesa electoral, pueden recibir una dura sanción. Y es que tal y como recoge la Ley Electoral, los cargos de presidentes o vocales son obligatorios, y si no se acude en la fecha indicada a desempeñar el mismo, esa persona se enfrenta a sanciones de prisión o multa.
En concreto, la sanción establecida por la legislación vigente es de pena de prisión de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.
¿Qué sucede si ese día debes trabajar?
En el caso de que se trabaje en la jornada del domingo y se haya resultado elegido en el sorteo para ser parte de la mesa electoral, es necesario saber que existe el derecho a un permiso retribuido de la jornada completa, por lo que en este caso no se perderá el sueldo correspondiente a ese día.
Además, a ello hay que sumar que, si se tiene que trabajar el día siguiente a las elecciones, que en este caso es el lunes 24 de julio, tienen derecho a una reducción de jornada de 5 horas.
¿Es posible no acudir a la mesa electoral?
A pesar de que existe la obligación de acudir a la mesa electoral si se ha sido seleccionado previamente en el sorteo correspondiente, la ley contempla una serie de causas justificadas por las cuáles un ciudadano no pueda acudir como vocal o presidente.
Estos motivos para no acudir a la cita con las urnas para conformar la mesa deben ser justificados previamente ante la Junta Electoral de Zona (JEZ), por lo que no es posible ausentarse el día de las elecciones sin haber recibido previamente el permiso de la junta.
De igual forma, hay que saber que la solicitud del voto por correo no exime a los ciudadanos de ser parte de una mesa electoral, a pesar de la creencia extendida de que sí lo hace. En este sentido, las causas reguladas por las cuáles es posible no acudir a la mesa electoral en el caso de ser elegido como presidente o vocal, son las siguientes:
- Causas personales: entre las causas personales se encuentran el hecho de ser mayor de 65 años de edad, sufrir una discapacidad, encontrarse enfermo o de baja laboral, estar embarazada de más de 6 meses o tener un embarazo de riesgo, o tener que someterse a una intervención quirúrgica en días próximos a las elecciones.
- Causas familiares: también podemos encontrarnos con diferentes causas familiares que se pueden utilizar como excusa para no presentarse a una meas electoral. Entre ellas se encuentran:
- Ser madre de un bebé menos de 9 meses de edad.
- Tener un hijo menor de 14 años cuando el otro progenitor no se pueda ocupar de su cuidado.
- Tener previsto un evento familiar de especial importancia que no se pueda aplazar.
- Cuidado directo y continuo de menores de 89 años, personas que padecen algún tipo de discapacidad o familiares mayores y/o enfermos.
- Causas profesionales: un tercer tipo de causa que puede permitir ausentarse de la mesa electoral tiene que ver con motivos profesionales. Entre estas nos encontramos con aquellos trabajadores que prestan sus servicios a las juntas electorales, el personal sanitario, los juzgados, los bomberos o los directores y jefes de servicios informativos que se encarguen de cubrir la jornada electoral.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
Las elecciones electorales marcarán el año 2023, y es que después de los comicios autonómicos y municipales del 28 de mayo, habrá que volver a pasar por las urnas el próximo 23 de julio para elegir a los representantes del Gobierno en las elecciones generales.
Nadie elige ni se postula para ser presidente o vocal de una mesa electoral, ya que los elegidos lo son como resultado de un sorteo que se realiza al azar. De hecho, los ciudadanos que conforman las mesas electorales son elegidos por los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales. Unas semanas antes de los comicios, en cada municipio se celebra un Pleno municipal extraordinario en el que, mediante un sorteo público y aleatorio un programa informático designa las personas que tendrán que integrar dichas mesas.
En el sorteo se eligen tres miembros para cada mesa electoral, concretamente un presidente y dos vocales. Además, se eligen dos suplentes para los presidentes y cuatro suplentes para los dos vocales, es decir, dos para cada uno de ellos. Todos aquellos elegidos son avisados por carta certificada enviada a su domicilio.
En cualquier caso, se trata de un "trabajo" remunerado, y que en el presente año 2023 ha aumentado. De esta manera, tanto el 28M como en las próximas elecciones del 23J, los elegidos para ser parte de una mesa electoral percibirán una dieta de 70 euros. Esto supone un aumento de 5 euros con respecto a los 65 euros que se habían percibido en citas electorales previas.