Una de las cuestiones más engorrosas de comprarse un piso o de llegar nuevo a un edificio de alquiler es tener que formar parte de las juntas de vecinos de la comunidad. Reuniones que muchas veces no sirven para gran cosa y que nos hacen perder nuestro tiempo. Y es que nadie, o casi nadie, quiere acudir a estos eventos.
Rompen nuestro día a día y nos obligan muchas veces a tener confrontaciones con personas que viven en nuestro mismo bloque o incluso en nuestro mismo rellano. Situaciones desagradables que se podrían evitar si no fuera obligatorio tener que asistir a estos encuentros que, además, sirven para que el resto de vecinos nos ponga cara y no solo nombre. Incluidos aquellos con los que no nos llevamos bien o que aparcan el coche a nuestro lado en el garaje.
Sin embargo, hay una vía por la cual podríamos evitarnos estos momentos tan incómodos. Es la opción de entrar en estas reuniones a través de una llamada telefónica o de una videollamada, algo que tan de moda se puso tras la llegada de la pandemia de la Covid-19 en diferentes ámbitos como el trabajo y que podría ser la solución a nuestro problema.
¿Se puede acudir a una junta de vecinos por videollamada?
Todo lo referente las juntas de vecinos está regulado bajo la famosa LPH, la Ley de Propiedad Horizontal. Esta es una de las normas que se ha propuesto modificar el Grupo Socialista. Y uno de los objetivos es precisamente regular la asistencia a estas juntas incluyendo la posibilidad de que todo aquel que quiera pueda hacerlo a través de una videollamada.
Esta petición se ha articulado a través de la enmienda 430, la cual afecta a seis artículos, aprovechando la tramitación de un Real Decreto que incluye reformas en la Justicia y en la Función Pública. Este y otros cambios propuestos por el PSOE se enmarcan dentro de las comunicaciones y procedimientos para celebrar juntas de propietarios. La intención es incorporar las nuevas tecnologías a este ámbito como ya lo están en otros aspectos cotidianos del día a día.
[Si vivo de alquiler ¿tengo derecho a ir a una junta de vecinos de la comunidad?]
En el artículo 16 se añade un nuevo apartado que recoge la opción de que las juntas de propietarios se puedan seguir de manera presencial, como se ha hecho toda la vida, pero también mediante vía telemática. Es decir, por videollamada o a través de conferencia telefónica múltiple.
Para poder realizar este tipo de reuniones será necesario que el secretario de la comunidad conozca la identidad de los propietarios asistentes, o de sus representantes en la junta, y expresarlo así en el acta del día. Estas reuniones podrán ser virtuales de manera exclusiva y los acuerdos se entenderán adoptados en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.
[¿Pueden las comunidades de vecinos prohibir la entrada a personas ajenas al edificio?]
Dentro de esta reforma se incluye también la posibilidad de adoptar medidas importantes sin realizar una junta como tal. Para aquellos asuntos que no correspondan a la junta ordinaria, se contempla que sea posible llegar a pactos mediante la emisión de voto postal o electrónico con el fin de agilizar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios.
El avance de las nuevas tecnologías llega de lleno a las comunidades de propietarios al introducirse también en el artículo 19 la posibilidad de que el libro de actas se lleve en formato electrónico y de que los actas sean enviados a través de correo electrónico a los propietarios. Medidas que sin duda muchos propietarios recibirán con gusto porque mejorarán notablemente la congestión de su agenda.