Hoy en día, en determinados sectores y actividades, se encuentra ampliamente extendida la costumbre, o el uso, de entregar propina al personal que nos ha atendido. Se trata de una forma de agradecimiento por su atención y el servicio prestado a los clientes.
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En ese sentido, cuando se habla de propinas, lo primero que se ha de tener en cuenta es que no es un concepto salarial como tal. Es decir, no se trata de una obligación impuesta en el pago por tal actividad, sino que es una gratificación voluntaria, que nace de la decisión del cliente, con la intención de agradecer un buen servicio o una atención prestada por el trabajador o por el equipo.
Al consultar nuestro ordenamiento jurídico nos encontramos con que las propinas no están reguladas legalmente, más allá de algún convenio colectivo en el que sí se establecen algunas condiciones específicas respeto a su gestión y cobro.
Consecuentemente, si un trabajador recibe una propina, esta nada tiene que ver con la empresa ni debe ser considerada salario. Por este motivo, esta cuantía, recibida en forma de propina, no debe tenerse en cuenta al calcular la indemnización por despido, la incapacidad temporal, permanente, o cualquier prestación o pensión a la que se pueda tener derecho como trabajadores.
La tributación según Hacienda
Es importante saber que las propinas pueden acabar siendo consideradas salario y, por tanto, afectar a la cotización siempre que la empresa realice algo más que la mera tenencia de los importes y su posterior reparto.
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En otras palabras, en el caso de que la empresa gestione las propinas, decidiendo a qué trabajadores se abonan, así como el importe, la propina dejará de considerarse una gratificación voluntaria de un tercero y, en estos casos, sí será incluida en las bases de la cotización del trabajador. Siendo así, podría ser considerada como una retribución del trabajador por la que se debe realizar la retención en cuestión por ser un rendimiento del trabajo.
Sin embargo, tal y como se mencionaba anteriormente, al no estar reguladas por ley expresamente, ha tenido que ser la jurisprudencia, a través de juzgados y tribunales, quienes han ido resolviendo las dudas generadas en relación con las propinas.
Cómo se reparten las propinas
A tal efecto, el criterio mayoritario es que la distribución de las propinas debe hacerse entre la totalidad de las personas trabajadoras que formen parte del servicio prestado. Ya que, de no ser así, sería discriminatorio que en un restaurante se repartiese la propina únicamente entre el personal de la sala, dejando de lado a cocinero u otros trabajadores que puedan participar en el servicio.
Dada la ausencia de una normativa reguladora, cabría preguntarse, ¿quién reparte las propinas? Y, por otro lado, ¿les corresponde a todos los trabajadores o solo al que le han dado la propina?
En los sectores donde las propinas es una práctica y una realidad generalizada, así como la hostelería o la restauración, suele existir un pacto empresarial, ya sea verbal o escrito, en el que se establece cómo serán repartidas las propinas que abonen los clientes.
Sin embargo, no hay que olvidar que, en la práctica, los clientes suelen entregar las propinas como consecuencia de una atención especial, o reconocimiento de la calidad, que han recibido por parte del empleado que ha ofrecido el servicio. Por ello, se entiende que la gratificación que se deja en concepto de propina va dirigida hacia la persona que ha prestado el servicio; tal y como han determinado algunos pronunciamientos en los tribunales.
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Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del 18 de julio de 2017, que analiza el reparto de las propinas que realizaban dos trabajadores, con la categoría profesional de camareros, entre sus propios compañeros, camareros, sin que la empresa nunca interviniera en la gestión de las mismas.
Además, el resto de trabajadores con una categoría distinta a la de camareros, es decir, cocineros, personal de limpieza, etc., no recibían ningún tipo de propina; siendo así un reparto desigual y discriminatorio hacia el resto de personal que presta el servicio.
La sentencia se resolvió estableciendo que, ante la falta de regulación legal y del convenio colectivo, la propina debía repartirse por igual entre todas las personas trabajadoras que hayan participado, de un modo u otro, en el servicio.
¿Se pueden prohibir las propinas?
Cierto es que hay empresas que han establecido la prohibición de las propinas, con el objetivo de evitar conflictos entre la plantilla derivados del reparto. Sin embargo, si previo a la prohibición se estaban recibiendo propinas, no se puede establecer su eliminación unilateral por parte de la empresa, ya que esto podría considerarse una modificación de las condiciones de trabajo.
Asimismo, es preciso indicar que si las propinas se realizan vía pago con tarjeta, el tratamiento difiere a lo dicho anteriormente. En ese caso, la Dirección General de Tributos establece que cualquier recaudación por esta vía se considera un ingreso a todos los efectos, tanto para el trabajador como para el empresario, formando parte de la base imponible del impuesto de sociedades o del IRPF.
*** Manuel Martínez Mercado, abogado y doctor en Derecho.