Recientemente, a través de los medios de comunicación, hemos tenido noticias de que la versión de Mickey Mouse de 1928 ya no es de Walt Disney; consecuencia clara de la “pérdida” de la protección que la ley fijó, en su momento, hacia el autor.
En este sentido, las leyes de derecho de autor persiguen proteger al mismo respecto a su obra, pero compaginando —o al menos intentándolo— dicha protección con el derecho del público a acceder y utilizar estas obras.
¿Qué es el dominio público?
El autor de una obra, por el simple hecho de la creación, goza de derechos exclusivos sobre la misma por un período determinado de tiempo, transcurrido el cual, la obra pasa al dominio público.
Este dominio público lo constituyen todas las obras que no están protegidas por el derecho de autor y que, en consecuencia, pueden ser utilizadas sin permiso o sin tener que pagar al autor original.
Eso significa que las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente, como si perteneciesen a todos; sin necesidad de autorización, aunque sí se debe respetar la autoría de la obra, es decir, hay que citar quién es el autor de la misma.
Sobre la base de lo señalado, las obras entran en el dominio público cuando finaliza el período de vigencia de su protección por el derecho de autor. Este período de vigencia de protección por derecho de autor varía de país a país, si bien usualmente finaliza entre los 50 y los 70 años posteriores a la muerte del autor.
¿Cómo sabemos que una determinada obra es de dominio público?
El Convenio de Berna, que fue adoptado en 1886, ya estableció unos plazos para la protección de los derechos de autor de las obras literarias. En su artículo 7.8 se establece que “el plazo de protección será el establecido por la ley del país en el que la protección se reclame (…) la duración no excederá del plazo fijado en el país de origen de la obra”.
En España, en concreto, el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual —Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia— determina un plazo general de protección de los derechos de explotación que durará: “toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.
Este plazo es el mismo en la mayoría de los países de la Unión Europea gracias a la Directiva 93/98/CEE. Sin embargo, en otros países es diferente y oscila entre los 50 y los 100 años. Además, debemos tener en cuenta que en España, para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, el plazo de protección se amplía durante toda la vida de este y ochenta años tras su muerte.
¿Cómo pueden utilizarse las obras que están en el dominio público?
Cuando una obra es de dominio público, puede ser utilizada de cualquier forma y manera. Así, por ejemplo, podemos reproducirla en pósteres, libros de arte, muñecos, llaveros, dibujos animados y una infinidad de productos. Las compañías que venden estas reproducciones no han tenido que pagar derechos por el uso comercial de esta obra que está en el dominio público.
Sí hemos de tener en cuenta que cuando una obra de dominio público es modificada o alterada para crear una nueva obra, la nueva obra se denomina obra derivada. Las obras derivadas también están protegidas por el derecho de autor, incluso si las obras originales de las cuales se derivan están en el dominio público: la persona que creó la obra derivada es el autor de esa obra y es dueño de los derechos de autor.
Es por ello por lo que cualquiera que desee utilizar (reproducir, traducir, adaptar, etc.) una obra derivada que esté protegida por derecho de autor, deberá obtener el permiso del autor de la obra derivada.
Ahora bien; frente a lo señalado, la legislación permite que las obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos puedan ser utilizadas en situaciones especiales. En tal sentido, una determinada obra protegida podría ser utilizada siempre que se haga constar el nombre del autor, del intérprete, del productor, así como la fuente de la obra.
Por ejemplo, el uso es libre si las obras se utilizan en citas, enseñanza, divulgación de noticias de actualidad. Igualmente, también se permite copiar una obra exclusivamente para uso personal y privado, siempre que no se persigan fines económicos.
Es decir, podemos imprimir una imagen protegida por derechos de autor obtenida de Internet y enmarcarla para nuestro disfrute privado y personal, pero no podemos utilizar esta misma imagen para producir camisetas y venderlas.
Por tanto, recordemos que reproducir una obra en dominio público está al alcance de todos, respetando siempre los derechos del autor, cumpliendo con la norma, y dependiendo de la finalidad que se persiga con tal uso.