Desde hace un tiempo, algunas aerolíneas y, específicamente, las denominadas low cost, han venido modificando, sobre la base de la libertad de fijación tarifaria que recoge el Reglamento Europeo 1008/2008, sus políticas de precios, incluyendo suplementos por transportar el equipaje de mano.
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De esta forma, se ha evolucionado de una práctica comercial de las compañías aéreas de permitir a los pasajeros facturar equipaje de mano sin coste adicional, y ello, a tenor del mandato del artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea (El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos), a una práctica consistente en ofrecer servicios aéreos de bajo coste, en los que el coste del transporte del equipaje de mano se convierte en un componente importante en la determinación del precio final.
Y la pregunta es, ¿es legal el cobro de este suplemento?
Sobre esta materia ya se pronunció el TJUE en la sentencia de 18 de septiembre de 2014, asunto C487/12, (Vueling Airlines, S.A. / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en el que se estableció, de forma clara, la diferencia entre el concepto de equipaje facturado y equipaje no facturado (equipaje de mano o cabina), concluyendo, sobre este último que “tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
A pesar del pronunciamiento anterior, así como otros pronunciamientos nacionales tales como la sentencia de 24 de octubre de 2019 del Juzgado Mercantil nº 13 de Madrid o, más reciente, la sentencia de 17 de junio de 2022 del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, las compañías siguen aplicando estos suplementos y los pasajeros nos vemos obligados a su abono en caso de transportar este equipaje de cabina.
Ante esta situación, este 4 de octubre de 2023 el Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea, mediante resolución, la revisión de la normativa en materia de transporte aéreo con la finalidad de unificar criterios y garantizar así el cumplimiento del pronunciamiento del TJUE.
¿Qué podemos hacer? ¿Podemos reclamar estos suplementos?
La respuesta es SÍ. Mientras esperamos el posible pronunciamiento de la Comisión Europea y en su caso, una posible modificación de la normativa comunitaria vigente, los pasajeros tenemos el derecho de interponer las reclamaciones que estimemos oportunas. Ahora bien, para ello se necesita tiempo y paciencia.
Si queremos reclamar estos suplementos, lo primero que debemos hacer es interponer la oportuna reclamación a la aerolínea en concreto. Como es de esperar, la citada aerolínea, en el mejor de los casos, denegará la misma o, simplemente, no contestará a la reclamación interpuesta.
En este caso, si la compañía tiene sede social es España, podemos interponer una reclamación ante la oficina del consumidor o, para el caso de existir, ante el organismo sectorial oportuno. Nótese que, en este último caso, las resoluciones podrían no ser vinculantes, si bien las compañías suelen seguir sus decisiones.
Por el contrario, y como es el caso común en las aerolíneas low cost, si la misma tiene sede social en la Unión Europea, es posible interponer una reclamación en el Centro Europeo del Consumidor, quien intervendrá para intentar llegar a un acuerdo amistoso. Este organismo, además, te asesorará, para el
caso de no llegar a un acuerdo amistoso, de otras vías de resolución alternativa de litigios, como puede ser la interposición de la reclamación a través de organismos de resolución alternativa de litigios en los que esté inscrito la aerolínea, en los que la decisión del organismo es opcional para el consumidor (para el caso de no estar satisfecho con la resolución) pero obligatoria para la aerolínea (así como la vía judicial).
Este sería el caso, por ejemplo, del organismo Aviation ADR (Alternative Dispute Resolution for Aviation) al que es posible interponer una reclamación a una multitud de compañías en los que el destino o el origen sea Reino Unido. Nótese que existen varias excepciones en las que es posible interponer la reclamación, aunque el destino u origen no sea Reino Unido, como en el caso de Ryanair, en la que se permite la interposición de la reclamación si el destino u origen es también España.
En definitiva, mientras esperamos un cambio de normativa europea, existen diversas vías de reclamación de estos suplementos a las que podemos acudir.
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