
La consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas. EFE/Manuel Bruque
El exmagistrado Eduardo de Urbano defenderá a Salomé Pradas tras ser imputada por la gestión de la dana
La jueza reitera, además, que el aviso a la población a las 20:11 horas "fue tardío y erróneo".
Más información: La jueza de la dana cita como investigados a la exconsellera de Justicia y al exnúmero dos de Emergencias
La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ha encargado su defensa legal al abogado y exmagistrado Eduardo de Urbano.
Este movimiento se produce tras haber resultado recientemente imputada por la jueza que investiga la gestión de la dana. Así lo ha confirmado el despacho al que pertenece la propia Pradas.
Así, el juzgado de Catarroja que instruye la investigación sobre la gestión de la dana en Valencia ha citado a declarar como investigados tanto a Pradas como a su entonces 'número dos' en la Conselleria, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso.
Pradas fue cesada por el president de la Generalitat, Carlos Mazón, el pasado 22 de noviembre y su cargo fue ocupado por Juan Carlos Valderrama, que se hizo cargo de la Conselleria de Emergencias e Interior.
Por otro lado, la destitución de Emilio Argüeso se produjo el 3 de diciembre y fue sustituido por Irene Rodríguez.
En cuanto a De Urbano, este fue magistrado de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid entre 2013 y 2021.
Anteriormente había sido magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo entre 1999 y 2013, y presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas entre 1992 y 1999.
La jueza, en un auto conocido este lunes, reitera que el aviso a la población por el sistema ES-Alert a las 20:11 horas del 29 de octubre "fue tardío y erróneo".
Además, recuerda que la dana "no fue un fenómeno meteorológico imprevisto", ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, "hasta el punto de que la Universitat de Valencia acordó la suspensión completa de sus actividades".
Respecto a la consellera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población, y respecto a Argüeso apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y, por ende, decisoria”.
Para la jueza, la convocatoria del Cecopi a las 17 horas de ese día "se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor".
"El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión", afirma.
Y añade: "Ello constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave".
"El anuncio de las precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba, desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica", prosigue.
A su juicio, "la atribución de dichas funciones a la administración autonómica, y a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos".