La exconsellera Salomé Pradas. Jorge Gil / Europa Press

La exconsellera Salomé Pradas. Jorge Gil / Europa Press

Valencia Tribunales

La jueza de la dana cita como investigados a la exconsellera de Justicia y al exnúmero dos de Emergencias

La magistrada rechaza citar por el momento a Carlos Mazón como testigo o como imputado al estar aforado, pero le ofrece declarar. 

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La jueza de la dana ha citado a declarar como investigados a la exconsellera de Justicia Salomé Pradas y al que fuera secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso

Por el momento, ha rechazado que comparezca como imputado o testigo el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, según los autos conocidos este lunes. Algo que, en todo caso, no puede hacer el juzgado de Instrucción puesto que está aforado. 

Eso sí, le ofrece declarar voluntariamente con las garantías previstas en este tipo de situaciones. 

Del mismo modo, la magistrada tampoco cita como investigado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, ni a otros representantes del organismo.

Pradas fue destituida del cargo 22 días después de la tragedia que asoló la provincia de Valencia. Mazón procedió entonces a renovar su Gobierno. En su lugar, nombró como sucesor a Juan Carlos Valderrama, actual conseller de Emergencias.

Ahora, la exconsellera deberá comparecer como investigada junto a Argüeso. Un escenario que era previsible.

La causa se centra en los posibles delitos de homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave porque, bajo el punto de vista de la jueza, los fallecimientos de las 227 personas se produjeron por una actuación negligente. 

En su opinión, el envío de la famosa alerta masiva a los móviles fue "manifiestamente tardío y erróneo en su contenido" y por este motivo cree que se multiplicaron las muertes.

De ahí que trate de averiguar por qué el ES-Alert no se mandó antes y quién tenía la responsabilidad para decidir sobre ello.

Algo en lo que incide en su nuevo auto, de 16 páginas. "Se remitió un mensaje de móvil a la población en el que como medida preventiva se indicaba que se debía evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia", recuerda.

Salomé Pradas y Emilio Argüeso. EFE

Salomé Pradas y Emilio Argüeso. EFE

"Ha de señalarse que la Dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto. Su avance y desarrollo ya fue anunciado por la AEMET, hasta el punto de que la Universitat de València acordó la suspensión completa de sus actividades, medida que afectó afortunadamente a cerca de 50.000 personas, entre estudiantes, trabajadores y profesorado", prosigue.

Las previsiones meteorológicas, continúa, "debieron llevar a una convocatoria en la mañana del 29 de octubre de 2024 del Cecopi (el centro de coordinación de las emergencias de la Generalitat), al objeto cuanto menos de avisar a la población".

El Cecopi se convocó tarde

"La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor", sostiene.

La atribución de las competencias de emergencias a la administración autonómica y por ende, a los cargos y autoridades que ejercían sus funciones, destaca la magistrada, "los convierte en garantes de que no se produjeran los fallecimientos referidos".

"Ello es así porque las medidas en el ámbito de la protección civil, de simple autoprotección, la comunicación a las posibles afectados que se encontraban en una situación de altísimo riesgo en la que se encontraban, se debieron adoptar por el mando único", opina.

"No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de las administraciones locales", argumenta.

No era necesario, en definitiva y bajo su punto de vista, "contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi". "Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados", apunta.

La instrucción, añade, "habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población que se resguardara subiendo a zonas altas". Incluso más allá del mensaje de alerta. 

Por este motivo llama a declarar a Pradas y Argüeso: "por su presunta responsabilidad en el fallecimiento o las lesiones, al amparo de lo dispuesto en el Código Penal, así como de la normativa que en materia de protección civil obligaba a la administración autonómica a alertar a la población evitando los fallecimientos o lesiones graves".

De esta manera, destaca que "correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una sucesión trágica de fallecimientos".

No ve falta de información 

El problema, dice la magistrada, no residiría en la ausencia de información. "La había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables", remarca.

Tampoco en si esa información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMET) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana). 

Para la jueza, el problema es que "ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supiera por dónde discurría el barranco del Poyo, no se supiera la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión".

La magistrada dedica varias líneas a enumerar cada una de las personas fallecidas que ya se incluyen en el procedimiento, y que por el momento ascienden a 170 a la espera de las inhibiciones de otros juzgados. 

Además, relata con cierto detalle las muertes de algunas víctimas. "La forma de producción de los fallecimientos está evidenciand la existencia secuelas psíquicas en los familiares", señala. 

"Un importante número de ellos están bajo tratamiento médico, recibiendo terapia psicológica y en ocasiones se encuentran de baja médica. Las secuelas psíquicas son patentes", incide.