El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 7 años de inhabilitación a un secretario municipal que ejerció en el municipio valenciano de Aielo de Malferit por amañar unas oposiciones y "favorecer" la contratación de la hermana del exalcalde, José Luis Juan Pinter, del PP.
El alto tribunal rechaza el último recurso que presentó el condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia y califica su conducta de "prevaricadora" porque por sus "conocimientos y preparación sabía que lo efectuado era arbitrario y evidentemente prevaricador".
"Sabía y era consciente de que no podía actuarse sin procedimiento seguido al efecto ex novo y que convalidar y sanar lo declarado nulo era inadmisible. Había que seguir un procedimiento y no lo hizo con la intención de favorecer a una persona en concreto", recoge la sentencia, dictada el pasado 18 de octubre y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
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Los hechos comenzaron en 2010, cuando un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia anuló un procedimiento de selección para dos plazas de administrativo municipal porque una de las aspirantes era hermana del exalcalde, entre otras razones. La sentencia resolvía que el dirigente popular debía abstenerse durante el proceso de selección.
Como consecuencia de la anulación, el Ayuntamiento de Aielo delegó un nuevo procedimiento para la provisión de esas plazas en la concejal de Personal, quien suscribió y aprobó en 2012 las resoluciones que redactó y de las que informó el condenado, en aquel momento secretario municipal acumulado.
Según consideró la Audiencia Provincial, durante esta nueva tramitación del procedimiento se produjeron ilegalidades con las diferentes resoluciones, que no se publicaron en el BOE, ni se cumplieron los plazos legales, ni se efectuaron las pruebas de selección, "simulando un procedimiento administrativo que en ningún momento tuvo lugar".
Ahora, el Supremo constata que "en ningún caso se procedió a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las bases del proceso de selección, ni se cumplieron los plazos legalmente establecidos en todo el procedimiento, ni se recibieron las solicitudes pertinentes, ni se efectuaron las preceptivas pruebas de selección dentro del concurso oposición".
Según la sentencia, "se eludió conscientemente cualquier tipo de procedimiento legalmente establecido para la selección y nombramiento de personal, simulando la existencia de un procedimiento administrativo que en ningún momento tuvo lugar".
No obstante, el tribunal confirma que la concejal delegada de Personal no conocía el alcance de las resoluciones ni de su ilegalidad y confirma su absolución. La Fiscalía solicitaba para la edil 10 años de inhabilitación.
"Se hizo con dolo"
La defensa del secretario alegó que no concurría "ni dolo, ni imprudencia en las actuaciones realizadas" por su cliente.
"Se ha venido demostrando que su actuación fue ajustada a derecho, justificando sus acciones con los conocimientos en derecho de los que era poseedor, y actuando de buena fe para evitar dilatar más un procedimiento correctamente realizado, simplemente adoleciendo de un defecto formal subsanable", defendió.
Pero el TS asegura que todo el proceso "se hizo con dolo, no con imprudencia". "Todo ello se hizo a sabiendas de que no se podía hacer así. Se hizo la ilegalidad de forma grosera y arbitraria", recoge la resolución.
"El recurrente era un profesional que sabía que lo que hizo era inadmisible, y pese a ello lo llevó a cabo", recuerda el Supremo.
Por ello, continúa, "como técnico cualificado sabía que lo que fijó la sentencia no era subsanable en el proceso de selección anulado".
"Todo lo hecho quedaba anulado y había que iniciarlo otra vez, pero el recurrente dejó de lado esta decisión judicial y continuó con el objetivo que se pretendía favorecedor" para la hermana del exalcalde.