El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de dar la razón a la Xunta en la que supone la quinta sentencia favorable al modelo de cofinanciación de las escuelas infantiles y centros de día en Vigo dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar. Este fallo avala, una vez más, la fórmula de cooperación en vigor y desestima el último recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento vigués contra las liquidaciones del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar correspondientes a la primera mitad del curso 2019-2020 en las escuelas infantiles de Valadares y de la calle Palencia.
Una nueva sentencia que, en opinión de la delegada territorial de la Xunta en Vigo, Marta Fernández-Tapias, deja en evidencia las pretensiones del alcalde vigués de desentenderse de un servicio social básico, privando a día de hoy a 200 familias viguesas de beneficiarse de la gratuidad de 0 a 3 años que ofrece el Gobierno gallego para segundos hijos y sucesivos en las escuelas infantiles.
"Cinco sentencias en contra parecen suficientes para que la Administración Local deje de presentar recursos sin perspectivas éxito y asuma sus competencias en la materia", indicó la representante autonómica. En este contexto, invitó al alcalde a regularizar lo antes posible el pago pendiente al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, para que unas 400 familias podan el año que se viene a acoger la esta medida que se extenderá desde lo primero hijo.
Cooperación entre administraciones
Según recoge el alto tribunal, las liquidaciones giradas por el ente autonómico no incurren en las causas de nulidad alegadas por el Ayuntamiento de Vigo, "toda vez que se trata de asumir la financiación de unos servicios atribuidos por la legislación autonómica a los entes locales y para cuya prestación se optó por fórmulas de cooperación" entre administraciones.
La resolución señala que se trata de un servicio de carácter social, en ningún caso educativo como argumenta el Ayuntamiento de Vigo en su recurso, cuya gestión asumió el Consorcio a instancias de la propia Administración local. Según indica, "en Galicia la atribución a los municipios de la prestación de los servicios sociales resulta clara".
El TSXG rechaza también que se infrinja la normativa estatal de régimen local sobre distribución de competencias y la normativa autonómica sectorial reguladora de los servicios sociales, según expone el Ayuntamiento vigués en su recurso. Esta negativa se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional que dejan claro que "debe excluirse la interpretación de que los municipios suelo pueden obtener competencias propias en las materias enumeradas en la Ley de Bases de Régimen Local […], pues semejante prohibición, indiscriminada y general, sería manifiestamente invasiva de las competencias de las comunidades autónomas".
Hace falta recordar que el modelo de financiación del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar está vigente desde el año 2017, fue avalado por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y es de aplicación en todos los ayuntamientos que lo integran.