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Eximen al Sergas de indemnizar a un paciente que perdió un dedo tras una operación
El TSXG ha desestimado la denuncia del paciente, que alegó no haber sido debidamente informado, al considerar que se le había advertido por escrito del riesgo que conllevaba la intervención quirúrgica a la que se le sometió
31 octubre, 2022 13:53El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños en materia sanitaria realizada por un paciente que perdió uno de los dedos de una mano. La denuncia se produjo después de una intervención quirúrgica realizada en el centro sanitario concertado Cosaga-Clínica Santa Teresa de Ourense, tras la que el demandante reclamaba una indemnización de 121.310 euros por considerar que no se había producido un consentimiento informado.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo subraya en la sentencia que no cabe apreciar "vulneración alguna de la normativa reguladora del consentimiento informado", pues asegura que el paciente fue "correctamente informado por escrito de todos y cada uno de los riesgos que desgraciadamente se presentaron con posterioridad". Los magistrados consideran que las tres alegaciones en las que se sustenta el recurso de apelación "quedan desacreditadas" porque destacan que "no se ha demostrado que haya existido divergencia entre la técnica quirúrgica prevista y la llevada a cabo, no se ha probado que el manejo quirúrgico haya sido inadecuado, desde la óptica de la ciencia y de la técnica preponderantes, y los riesgos del síndrome de Sudeck y amputación del dedo están recogidos en el documento de consentimiento informado".
En cuanto a la invocación de la doctrina del daño desproporcionado, la Sala recuerda que no es posible aplicarla cuando el resultado se presenta "como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención médica en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido tal resultado". Por tanto, concluye que, en este caso, no existe, pues incide en que el resultado dañoso "se incluye en el documento de consentimiento informado, dentro de los riesgos típicos de la intervención practicada".
Además, el tribunal afirma que "no se puede enjuiciar en función del resultado de la operación, máxime si las derivaciones posteriores coinciden con los riesgos típicos que se contienen en el consentimiento informado". Contra la resolución, que confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, excepto en lo relativo a la imposición de las costas al recurrente, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.