El juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla ha condenado a un taxista de la misma capital a seis meses de prisión por haber agredido a un conductor de Cabify, al que le rompió la rodilla de una patada. El taxista, cuya identidad responde a las iniciales J. C. M. D., tendrá además que indemnizar a la víctima con 5.834,22 euros por sus lesiones y secuelas.
La agresión ocurrió a las dos de la tarde del 5 de diciembre de 2020 en la avenida de Hytasa. Allí se cruzaron el taxi de J. C. M. D. y el Cabify de la víctima. El taxista le escupió en el brazo y le tiró un objeto, según consta en la sentencia que ha avanzado Diario de Sevilla. Tras eso, el conductor del Cabify realizó un giro no permitido para alcanzar el taxi. Al alcanzarlo, lo rebasó y colocó el coche de tal manera que el taxi no pudiera avanzar.
En ese momento ambos conductores se bajaron y la víctima le indicó que "de ahí no se movía hasta que no llegara la Policía, a la que estaba llamando". Los dos comenzaron a discutir y en mitad de la discusión el taxista le propinó una patada en la rodilla.
Esta agresión originó al trabajador "un traumatismo indirecto de rodilla derecha con derrame, esguince de ligamiento lateral interno de rodilla y rotura completa del ligamento cruzado anterior, así como fractura del borde posterior de la meseta sin hundimiento". La lesión tardó en sanar 165 días.
El juez expone en su sentencia que las pruebas se pueden resumir básicamente en el informe forense de la víctima, y en la declaración de la misma, mientras que por el otro lado estaban la declaración del acusado y una pericial médica que presentaba en su descargo.
Éste último en su versión exculpatoria "niega los hechos, aunque paradójicamente, y antes de que nadie le pudiera formular ninguna pregunta ya manifestó que eso no se trataba de ninguna enemistad por el hecho de que él ejerciera la profesión de taxista y la otra parte la de chófer de Cabify", detalla el magistrado en la sentencia, quien añade que "curiosamente esta manifestación de descargo coincide al contrario, con la manifestación inicial de la víctima".
Precisamente el agredido declaró que la trifulca comenzó al cruzarse trabajando, cuando el acusado le escupió en el brazo y le lanzó un objeto. El juez admite esta testifical, por "lógica y racionalidad" y advierte que la víctima desde el primer momento mantuvo la misma versión sin "contradicciones ni ambigüedades".
La sentencia recoge que hay "elementos más que suficientes" para entender que los hechos acontecieron de la forma que relató la víctima y acreditar así que el acusado propinó la patada al perjudicado y que ésta produjo las lesiones que el médico forense estimó en su informe.
Así, el juez otorga más credibilidad al forense que al médico que hace el informe de parte para el acusado, pues "al médico forense le da exactamente igual concluir una cosa que otra" y que fue "fue muy contundente en sus declaraciones" cuando dijo que es factible que al principio no le apreciaran la rotura. Precisamente a esto se acogía la defensa para sostener que el taxista no era el autor de la agresión. "El médico forense manifiesta que son coherentes los primeros síntomas con el resultado posterior y que todo ello es compatible con haber recibido una patada". E
El juez desestima la alegación de legítima defensa que argumenta el acusado, pues no hubo una "agresión ilegítima" ni provocación de la otra parte, sino que fue precisamente el taxista el que inició el altercado, escupiendo y arrojando el objeto contra el coche del perjudicado.