La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un padre por pegar un bofetón a su hija a tres meses de prisión. La menor, tenía siete años cuando ocurrieron los hechos, no llegó a sufrir ninguna secuela física. La sentencia prohíbe al hombre acercarse o comunicarse con su hija durante un año y tres meses. Además, ha recordado que este tipo de actos no están amparados por la ley y deben ser considerados constitutivos de delito.
En la misma, se descarta aplicar cualquier eximente, así como atenuantes al denunciado por desconocer que estaba cometiendo un acto fuera de la ley. Además, el fallo afirma "no entender" que un ciudadano de mediana edad y nacido en España "no sepa distinguir entre una mera reprimenda y una bofetada que deja los dedos marcados en la cara". Aun así, le condena a una pena inferior a la solicitada por el ministerio fiscal al no tener antecedentes penales.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2014, cuando la menor se encontraba junto a su padre en una piscina comunitaria. Como recoge el fallo, el hombre le dio un fuerte tortazo a la niña. Tiempo más tarde, cuando la menor volvió con su madre, el novio esta se dio cuenta de una marca que lucía en la cara. Decidieron llevarla a Urgencias. A pesar de que no hubo testigos directos, el Tribunal no duda que se produjera la agresión. Además, la exnovia del padre admitió que había vivido situaciones similares. También, la menor corroboró su versión a los psicólogos del tribunal.
Los jueces sostienen que los padres "pueden y deben" corregir a sus hijos menores de edad si se les transmite unas normas elementales de comportamiento, así como de respeto. Además, se les deberán aplicar métodos correctivos cuando estén guiados por el sentido común y no se podrá incurrir en violencia injustificada.