Los conductores de autocaravanas están de enhorabuena. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado esta semana la actualización de la instrucción que regula el uso de las autocaravanas y campers. Y el punto más relevante que afecta a los propietarios de este tipo de vehículos tiene que ver con la actualización y diferenciación entre estacionar y acampar.
Durante los últimos 15 años ha habido cierta confusión con estos dos términos, lo que ha dado lugar a situaciones problemáticas entre los usuarios de este tipo de vehículos. Entre otras razones, porque cada municipio ha regulado dónde y cómo se podían aparcar. Una ambigüedad que se ha traducido en que, en determinados casos, las multas hayan llegado hasta los 6.000 euros según la normativa aplicada por las diferentes localidades.
Con este cambio de la instrucción 08 V-74, que la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning ha calificado como “gran noticia”, los conductores de este tipo de vehículos no tendrán dudas a la hora de estacionarlos.
¿Por qué el cambio?
El cambio ha venido porque, durante los tres últimos lustros, ha habido un número elevado de conflictos desarrollados por la falta de una normativa específica sobre estacionar y acampar en el Reglamento General de Circulación. Era la instrucción 08 V-74 la que usaban las comunidades autónomas a la hora de elaborar sus propias normativas referidas a la regulación de las áreas de pernocta para las autocaravanas.
A partir de ahora, y con el cambio llevado a cabo por la DGT, se especifican las diferencias entre estacionamiento y acampada. La primera será una maniobra regulada por el Reglamento General de la Circulación y, la segunda, estará regulada por la normativa de Turismo.
¿Cuál es la diferencia entre estacionar, pernoctar y acampar?
Una autocaravana estará estacionada cuando el vehículo se encuentre con el motor parado y en contacto con el suelo únicamente a través de la ruedas. Es decir, que no estará utilizando ni las patas estabilizadoras ni ningún otro artilugio de apoyo.
Por tanto, no estará ocupando más superficie que la que invade cuanto está cerrado. Tampoco estará emitiendo ruidos ni fluidos al exterior. Por tanto, y según la normativa, “no tiene otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas”.
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Si ponemos el foco en pernoctar, hace referencia al hecho de pasar la noche en el interior de la caravana o autocaravana estacionada en la calle. Mientras que acampar hace referencia a ocupar espacios exteriores por fuera de la caravana.
En este último supuesto, por ejemplo, se estaría contemplando el hecho de dormir con una tienda de campaña. O, también, sacar fuera del interior del vehículo sillas, mesas o poner toldos.
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Conviene recordar que el hecho de pernoctar suele estar permitido en toda España en aquellos lugares donde se puede estacionar vehículos. Aunque, eso sí, los ayuntamientos pueden regular esta norma.
Sin embargo, la acampada en espacios públicos está prohibida en casi todo el país. En este caso, hay determinados lugares en los que sí se puede hacer acampada si se tiene la correspondiente autorización.