
Profesor de universidad.
Veredicto judicial en España: reconocido el despido de un profesor universitario con un contrato fraudulento
El Tribunal Superior no reconoce su despido injustificado, pero sí apoya que hubo una actitud irresponsable por parte de la universidad.
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Un profesor en Murcia demandó a la universidad para la que trabajaba por despido, alegando que constituía una vulneración de sus derechos fundamentales y reclamando una indemnización de 21.000 euros.
¿Cómo llegamos hasta aquí? El profesor había sido contratado por la institución para sustituir a otro docente. Pasaron cinco años y se mantuvo en esta plaza como docente sustituto, hasta que fue cesado del puesto y la plaza fue otorgada a otra persona.
Cabe tener en cuenta que los contratos de sustitución, como el que tenía el demandante, tienen una duración máxima de tres años. Una vez que superan este período, el empleado pasa a ser considerado indefinido no fijo. Bajo esta premisa, el profesor demandó a la universidad.
El primero en revisar este caso fue el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena. Este órgano judicial estimó parcialmente la demanda: reconoció la irregularidad en el contrato de trabajo del docente, pero no lo consideró un despido nulo.
Frente a esta decisión, el profesor decidió recurrir, y el caso llegó al siguiente escalón judicial: el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Este revisó nuevamente el caso, poniendo el foco en la duración del contrato del profesor y la decisión del juzgado.
“No hay indicio alguno de discriminación”
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia coincidió con el juzgado en calificar el contrato del profesor como indefinido no fijo en lugar de un contrato de sustitución, principalmente porque se había excedido el tiempo permitido sin una causa que lo justificara.
Además, los magistrados recalcaron que “la razón es bien concreta: el actor fue contratado como docente por sustitución el día 12 de febrero de 2018 y cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza el día 5 de febrero de 2023”.
Como se explicó anteriormente, al haber sobrepasado el plazo máximo de tres años para este tipo de contratos, se considera un caso de fraude en la contratación.
El profesor argumentó en su demanda que el motivo detrás de su despido estaba relacionado con una actitud de 'represalia empresarial' de la institución, debido a su baja por incapacidad temporal prolongada y a dolencias médicas persistentes, además de un acuerdo alcanzado con el departamento al que denunció por sobrecarga lectiva.
Frente a esto, el tribunal evaluó la situación y concluyó que no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran esta supuesta represalia o discriminación: “Los hechos que se declaran probados no permiten justificar con solidez indicio alguno de discriminación”.
Lo que explican los magistrados es que la razón detrás de la finalización del contrato del profesor era, simplemente, la cobertura reglamentaria de la plaza y no su baja médica o sus problemas con la distribución del trabajo.
Fallo del TSJ de Murcia
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el tribunal decidió estimar parcialmente la demanda. En este sentido, reconoció que el profesor debería haber pasado a ser indefinido no fijo en lugar de mantenerse como sustituto durante cinco años.
Sin embargo, no consideró que el despido debiera declararse nulo ni que hubiera existido una vulneración de derechos. Ante esta decisión, se impuso a la universidad el pago de una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, lo que se traduce en 1.089,04 euros a favor del profesor.