Uno de los planes favoritos de los españoles es, sin duda, ir al cine para disfrutar de los estrenos más esperados. Da igual quién sea el acompañante. La realidad es que toda compañía es buena para sentarse en la butaca y ver durante horas una buena película. Uno de los complementos favoritos de todos aquellos que disfrutan de este plan son las palomitas. Sin embargo, en los últimos años, comprarlas en el interior de los cines es cada vez más caro. A veces, incluso, valen lo mismo que la propia entrada.
Ante esta situación, los españoles han optado por comprar sus palomitas en otros establecimientos en los que el precio es más bajo o incluso prepararlas en su casa y llevarlas después al cine. Pero no es tan fácil llevar a cabo esta acción. Algunos cines continúan insistiendo en la "prohibición" de llevar a cabo esta práctica. Sin embargo, esta acción por parte de las salas de cine no está permitida. Y es precisamente por ello por lo que la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) lleva años persiguiendo este modo de actuación de las grandes empresas.
çDe hecho, su lucha ha llegado hasta el punto de que grandes organismos, como es el caso del Instituto de Consumo de Extremadura, se han unido a esta denuncia llegando incluso a conseguir una multa de 3.000 euros para unos cines de Badajoz que impidieron a un usuario entrar con sus propias palomitas.
En este sentido, los cines se aferran al artículo 7.2. C del Decreto 10/2003, de 28 enero del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Pero lo que dice el decreto, en el que se basan los cines, no es del todo cierto. Y es que en varias ocasiones la Delegación del Gobierno ha asegurado que "ninguna empresa puede unilateralmente anunciar una condición específica de admisión sin haberla sometido a los medios de intervención municipal que correspondan".
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De hecho, así lo avalan algunas leyes autonómicas, como es el caso de la Comunidad de Madrid. En lo relativo a espectáculos públicos, se especifica que "el derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad". Es decir, no se incluye en el concepto de "derecho de admisión" el hecho de entrar con alimentos de fuera al interior de las salas de cine.
Además, a la hora de prohibir la entrada a los usuarios con comida de fuera, las salas de cine basan su "prohibición" en el Decreto 86/2013, con el que alegan que su actividad económica no se limita solo a la exposición de películas, sino también a la venta de productos alimenticios. Sin embargo, este decreto únicamente regula las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la comunidad autónoma de Canarias. Y sin embargo su aplicación se ha extendido durante años a todo el territorio nacional.
Los motivos por los que diferentes organizaciones y grupos llevan años luchando contra esta práctica son muchos. En el caso de la Agencia Española de Consumo, considera que se trata de una práctica "abusiva", entendiendo que los consumidores se ven privados de la prestación principal, habiendo pagado previamente una entrada y "basándose en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
También la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios entiende esta práctica como "abusiva" al considerar que causa "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
¿Qué tengo que hacer si no me dejan entrar al cine con mis palomitas?
Las organizaciones que luchan cada día por evitar esta acción abusiva por parte de las salas de cines españolas recomiendan seguir un procedimiento específico. En primer lugar, explicar al trabajador que estás en tu derecho de introducir comida de fuera y que no hay ninguna ley que lo impida. En caso de que insistan con la negativa, el siguiente paso sería pedir hablar con un responsable.
Si tras dialogar con el responsable no se llega a un acuerdo y continúan en la misma posición, se debe solicitar una hoja de reclamaciones. Eso sí, no sin antes hacer una foto al cartel que suelen tener algunas salas y en el que se expresa esa "prohibición" de no introducir alimentos.
Con la hoja de reclamaciones y la fotografía del cartel, lo siguiente sería acudir a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), especificando que el deseo de exigir una sanción económica a la empresa por lo ocurrido. Otra opción es acudir a otros organismos, como podría ser FACUA, que durante años han ayudado a muchos clientes a luchar contra esta práctica.