Guardia Civil.

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Sevilla

Le tira una bombona de 30 kilos a su su sobrino y luego arroja lejía a los guardias civiles

El hombre ha sido condenado a prisión por ambas agresiones aunque la sentencia reconoce que es drogadicto y tiene depresión.

24 febrero, 2024 10:51
Sevilla

Se peleaba con su madre cuando un sobrino, nieto de la mujer, acudió a la casa para mediar. El hombre no se lo tomó bien y, antes de que se bajase siquiera del coche, le tiró una bombona de 30 kilos. 

La Audiencia Provincia ha confirmado la sentencia de dos años de tres meses de prisión para este hombre que, además, agredió también a los agentes que procedieron a su detención. 

Según la sentencia, que recoge Europa Press, el condenado tendrá que pagar 2.200 euros por un delito de atentado y cuatro de lesiones así como otro de daños. 

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Los hechos ocurrieron en 2018. Cuando el hombre "protagonizaba un episodio violento con su madre", un sobrino de él y nieto de ella acudió a mediar. Entonces, y desde la azotea del edificio, el condenado le lanzó la bombona, que impactó en el coche. 

Guardia Civil y Policía Local

Alertados de los hechos, la Guardia Civil y la Policía Local se personaron en la casa y allí procedieron a la detención del ahora condenado. 

En el interior de la casa encontraron a la madre del detenido "nerviosa y llorando". El condenado se había encerrado en el baño, de donde tuvieron que sacarlo.

Pero no fue fácil, recoge la sentencia. El hombre "lejos de atender los requerimientos policiales, opuso tenaz resistencia a los cuatro agentes intervinientes, lanzando puñetazos, patadas, bocados, cabezazos, lanzando productos de limpieza como lejía y detergente, profiriendo expresiones como 'os voy a reventar, hijos de puta, cabrones'".

Drogodependiente y alcohólico

El hombre, recoge la sentencia, tiene una depresión crónica y es consumidor de drogas y de alcohol durante años. 

Por eso la defensa del ahora condenado recurrió la primera sentencia, que lo encontraba culpable. En todo caso la sentencia reconoce "la afectación moderada de la capacidad de conocer y la de actuar, derivada del consumo de sustancias tóxicas, pero en ningún momento una afectación total o grave de dichas capacidades".

"Los agentes, por su parte, es cierto que se han referido a un estado del acusado que parecía estar fuera de sí, si bien alternando con momentos de tranquilidad en los que hablaba incluso cordialmente, presentando un estado de ánimo cambiante", señala el tribunal, que no admite la eximente completa, desestimando así el recurso de apelación y confirmando así la sentencia inicial condenatoria.