El 28 de diciembre de 2013, día de los Inocentes, un vecino de Sevilla conducía su coche por El Viso del Alcor. En algún momento se estrelló con otro coche aparcado y, tras localizar a su dueño, se fueron a un bar cercano a arreglar los papeles del seguro.
Hasta aquí los hechos ciertos. Pero desde este punto las versiones varían. Porque, cuando llegaron los agentes de la Policía Local y le hicieron la prueba de alcohol al conductor, arrojó el quíntuple de lo permitido. Le cayó una multa considerable, claro.
Pero el hombre recurrió. Porque, según su abogado, los agentes no pueden demostrar que se emborrachase antes de coger el coche. Es más, asegura que su estado de ebrio se debió al alcohol que consumió tras el accidente, ya con el otro afectado por el siniestro y rellenando el parte para el seguro.
"Dudas razonables"
El juez ha decidido que tiene razón. Hay "dudas razonables" de que el hombre bebiese antes de ponerse al volante por lo que ha anulado la sanción a la que fue castigado, recoge Europa Press.
De esta forma, la Audiencia de Sevilla ha revocado la sentencia previa que le condenaba a multa y a un año y un día de privación del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas.
Ya no tendrá que pagar ni que cumplir pena alguna. Porque el ya libre de condena aseguró que el accidente ocurrió entre las cinco y la seis de la tarde. Y la Policía le hizo la prueba de alcohol a las once de la noche. Tiempo suficiente, argumenta, para dar el 1,22 de alcohol que arrojó en la prueba.
La cuestión es que el escrito judicial recoge que el hombre mostraba claros síntomas de embriaguez cuando llegaron los agentes al lugar de los hechos. Pero no que esos síntomas estuvieran ahí cuando se estrelló.
Más de seis horas
Es más, en su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial, la defensa del acusado sostenía pasaron "más de seis horas desde el accidente" hasta la prueba de alcohol.
Ante ello, el tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia expone que no puede "compartir la valoración realizada por la magistrada en su sentencia".
Esto es así porque los testigos del accidente "lo sitúan entre las 17,00horas y las 18,00 horas, de manera que de haber así acontecido, son más de seis las horas transcurridas entre el accidente y las pruebas de detección de alcohol".
Lío de horas
Así pues, señala el juez, "es razonable la duda de que a la vista del resultado arrojado a las 00,27 horas y 00,41 horas, el consumo pudo realizarse en dicho tiempo que el acusado llama de espera hasta que llega después de las 22,00 horas y se reúnen en el bar al que llega la Policía cerca de las 24,00 horas para firmar el parte de accidente".
"La prueba practicada no permite situar el accidente a las 23,00 horas, al contrario, todo apunta a que fue entre las 17,00 y las 18,00 horas, y en consecuencia no estamos en disposición de afirmar que cuando se produjo el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol", abunda la sentencia.
Esto es así porque "son muchas las horas transcurridas hasta que cerca de la 1,00 horas del día siguiente se le practica la prueba, tiempo en el cual bien pudo consumir alcohol", zanja la Audiencia.