Tres nuevos edificios de apartamentos turísticos se abren paso en Sevilla. Se trata de edificaciones en las calles Menéndez Pelayo, Bailén y Moratín que han conseguido luz verde de Urbanismo para hacer obras de adaptación a esa actividad.
Según aprobó este martes la comisión ejecutiva de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, las tres edificaciones pueden hacer sus reformas u obras para ser apartamentos turísticos.
En el caso de la edificación de Menéndez Pelayo, será en el número 16 donde estén los apartamentos turísticos. Han pedido permito para una "reforma menor" del edificio y una vivienda en el mismo edificio. Tiene luz verde.
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También pidió permiso una promoción en la calle Bailén número 10, en el centro de Sevilla. En este caso se trata de una rehabilitación integral del edificio para construir cuatro nuevos apartamentos turísticos. También tiene el visto bueno del Ayuntamiento de Sevilla para la intervención.
El tercer y último caso se refiere a un edificio que está en la calle Moratín número 29. En este caso la comisión ejecutiva de Urbanismo otorga permiso para la rehabilitación de una vivienda a uso hotelero.
El nuevo hotel, añade la resolución del Ayuntamiento de Sevilla, contará con nueve apartamentos turísticos y ha conseguido la luz verde de Urbanismo también para la obra.
También se da el caso contrario: negativas a apartamentos turísticos. Es el caso de una solicitud que han hecho para un edificio en la calle Abad Gordillo 5, 7 y 9. En este caso Urbanismo dicta la "inmediata suspensión" del uso de esa edificación como apartamentos turísticos aunque no indica la razón para ello.
La cuestión de los pisos turísticos son especialmente polémicos. Tras desarrollar la Junta una normativa para la gestión de esta forma de alojamiento para visitantes, es el turno ahora del Ayuntamiento de Sevilla para su regulación.
Mínimo 40 metros cuadrados
En todo caso, señalan desde el Ayuntamiento, las viviendas turísticas tienen que cumplir condiciones muy concretas para tener permiso. "Para la legalización del cambio de uso como vivienda para fines turísticos (hospedaje), la vivienda debe cumplir las condiciones" del PGOU.
Así, deber "contar con una superficie útil mínima de 40 metros cuadrados y cumplir con las condiciones de calidad e higiene para el uso de vivienda, dimensiones de estancias, dimensiones de patios..." señalan.
"Asimismo debe cumplir con la compatibilidad con el uso residencial establecida en el PGOU", añaden. "Si este uso no es exclusivo en el edificio, sólo se permite su implantación en planta baja y primera, salvo en algunas calificaciones del PGOU en las que se permite en planta segunda"
Más arriba, indican, el apartamento turístico debe contar con acceso independiente desde el exterior".