Seguro que más de uno ha soñado en alguna ocasión con conducir o incluso disponer de un coche automático. Sin embargo, es posible que algunos españoles no tengan conocimiento de que existe un carnet específico para estos modelos de cambio. De hecho, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multar por circular un vehículo manual con un permiso de uno automático.
Generalmente, cuando alguien se apunta a una autoescuela, lo hace con la intención de obtener la licencia estándar, es decir, el permiso B que nos permite manejar automóviles con transmisión manual. De hecho, las prácticas se llevan a cabo con vehículos de este tipo. Pero en el caso de que tengas pensado aprender a conducir y después comprarte un coche con transmisión automática, es importante tener en cuenta que existe una licencia específica para estos vehículos.
Este permiso es una variante del permiso B y para obtenerlo debes pasar las mismas pruebas a las de cualquier licencia: el psicotécnico, un examen teórico y uno práctico que se desarrollará de la misma forma, salvo que será, como es lógico, con un vehículo automático.
Una vez superadas todas las pruebas, quedará reflejado en el permiso con el Código 78 que indica que el titular solo podrá conducir coches de transmisión automática y, en ningún caso, podrá llevar coches manuales.
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No obstante, esta opción no se ofrece en todas las autoescuelas del país. Para poder acceder a ello, el centro debería contar en su flota con un coche que tenga este tipo de transmisión para poder hacer las clases prácticas. Esto implica que deberán hacer una inversión más grande debido a que estos vehículos son más caros.
Sanción económica
En el caso de ser interceptado con el carnet de coche automático y conduciendo un vehículo con cambio manual este estará cometiendo una infracción que se considera grave. En este sentido, la DGT podría sancionar al conductor con una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
Además, en el supuesto caso de sufrir un accidente al volante bajo este tipo de irregularidades, la compañía de seguros podría desentenderse totalmente. Esta tendría la potestad de negarse a cubrir los posibles daños, tanto a propios como a terceros.