En España, la jubilación es un tema muy importante que concierne a toda la sociedad, ya que todos, tarde o temprano, llegaremos a ese momento. La edad para poder llevar a cabo este proceso es cada vez más tardía; de hecho, por el momento está fijada en 66 años y cuatro meses siempre que se quiera cobrar el 100% de la cuantía. Sin embargo, la Seguridad Social contempla casos excepcionales en los que se podrá disfrutar de una jubilación anticipada, como situaciones de invalidez, ceses involuntarios en una edad próxima, etc. También cuenta con algunas profesiones que permiten un retiro anticipado a los 55 años.
En concreto, son los oficios que la Seguridad Social define como trabajos “de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. En otras palabras, trabajos peligrosos donde extender la actividad hasta la edad legal puede suponer un menoscabo para la salud.
Hay ocho profesiones excepcionales donde se puede anticipar la jubilación: trabajadores incluidos en Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, los profesionales del mundo taurino, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza y Policías Locales. Estos coeficientes reducen efectivamente la edad a la que el trabajador puede retirarse hasta los 55 años e incluso a los 52 años, aunque sin cobrar la pensión completa.
En cualquier caso, para poder jubilarse a los 55 años hay que cumplir una serie de requisitos que varían según la profesión. Con carácter general, será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años para acceder a una pensión contributiva. En el caso de los taurinos, para matadores, rejoneadores y novilleros es de 150 eventos, mientras que banderilleros, picadores y toreros cómicos deberán llegar a los 200 eventos.
[La carrera universitaria en la que todavía hay plazas y tiene sueldos de hasta 50.000 euros al año]
Incapacidad permanente
Asimismo, también hay un grupo de pensionistas que también disponen de este privilegio. Se trata de las personas que están cobrando una pensión por incapacidad permanente contributiva.
Este colectivo podrá acceder a la jubilación a los 55 años siempre que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que esté percibiendo una prestación por gran invalidez. También dentro de este colectivo, las personas con una discapacidad igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años de forma anticipada.