El exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes, multa que seguramente nos hayamos enfrentado o lo haremos en un futuro en más de una ocasión. La DGT es consciente de ello, y con la intención de controlar el ritmo de todos los conductores se emplean unos dispositivos para medir la distancia, conocidos como radares. Estos cuentan con un margen de error que recientemente se ha reducido a la mitad. Las multas de tráfico por excesos de velocidad van desde los 100 euros hasta los más de 600 euros e, incluso, se contemplan penas de prisión.
La Dirección General de Tráfico cuenta con radares y aparatos de medición que deben estar calibrados y regulados según la correspondiente orden ministerial. Además, para que sean lo más justos posible en sus mediciones, los radares aplican un cierto margen de error. Es decir, aunque los límites de velocidad marquen una cifra fija, el radar nunca saltará a esa velocidad exacta.
Hasta hace muy poco este margen de error se regía por la regla del 5 y del 7. Cuando la velocidad máxima permitida en una carretera era de menos de 100 kilómetros por hora el radar se activaría al superar en 5 kilómetros por hora el límite establecido. Y si la velocidad máxima era de más de 100 el radar saltaría cuando se sobrepasara en un 7%.
Sin embargo, el pasado mes de febrero entró en vigor una orden ministerial que reduce a la mitad el margen de error de estos aparatos de medición. Los nuevos radares utilizan tecnología láser en sus mediciones, por lo que los hace mucho más precisos. Estos establecen que cuando la velocidad máxima es inferior a 100 km/h es de 3 km/h, mientras que en las mediciones superiores es del 3%.
Los radares móviles instalados en vehículos tendrán un margen de error de 5 km/h en caso de que la velocidad máxima sea inferior a 100 km/h, mientras que en las mediciones superiores será del 5%.
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