La normativa de tráfico experimentará cambios a partir del próximo 11 de mayo. La Guardia Civil ya ha advertido de ello a los conductores para que no se le pase a ningún rezagado. Como siempre se ha dicho, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.
De esta forma, los conductores deberán estar pendientes próximamente. A partir del mencionado día, los vehículos deberán reducir la velocidad. Lo único que no sufrirá cambios es que límite máximo en vías de 2 o más carriles por sentido será de 50 kilómetros por hora, como hasta ahora.
Sin embargo, en las vías sin diferencia de altura entre calzada y acera, las conocidas como plataformas únicas, se podrá circular a un máximo 20 kilómetros por hora. La velocidad podrá ascender hasta los 30 kilómetros por hora en las vías de un único carril por sentido.
El objetivo de este nuevo cambio de cánones es evitar, o al menos reducir, las lesiones derivadas de los atropellos que se producen en la ciudad. Es decir, se trata de disminuir la siniestralidad vial que afecta, en su mayoría, a peatones y ciclistas.
La Benemérita ha aprovechado la ocasión para advertir del cambio a los conductores a través de sus redes sociales. Se espera, igualmente, que el próximo 11 de mayo entren en vigor otros cambios, como aquel que señala que el hecho de tener el móvil en la mano, aunque esté apagado, es objeto de sanción.
Las multas y más cambios
Saltarse el límite de velocidad podrá suponer una multa de entre 100 y 600 euros. En el caso de las infracciones menos graves no acarrerá la retirada de puntos. Por el contrario, en las muy graves se le retirarán 6 puntos del carnet. El baremo para establecer la sanción, como siempre, dependerá del exceso cometido.
Habrá más multas a partir de ahora, aunque no se ha concretado cuándo aún. El hecho de llevar el teléfono móvil en la mano supondrá una multa de 200 euros y restará seis puntos en el carné de conducir. Como ya se ha expuesto con anterioridad, el castigo se pondrá simplemente por portar el dispositivo. Es decir, no hace falta que lo esté sujetando.
Tampoco se puede olvidar que en este paquete de medidas se incluyó un aumento de la sanción por no utilizar el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil. A partir de ahora, si un agente te ve conduciendo sin él te podrá sancionar con una pérdida de 4 puntos en el carnet. Hasta ahora sólo pueden restarte tres.
Cabe recordar que con la nueva implementación tampoco se podrá rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales y se calificará de infracción "muy grave" portar en el vehículo sistemas de detección de radares. La sanción en estos últimos casos es de 500 euros de multa y 3 puntos menos en el carnet.
La nueva normativa también incluye reformas para recuperar puntos. Se podrán reestablecer todos tras dos años sin cometer infracciones. El período, no obstante, variará en función de la infracción cometida. Asimismo, se ha aprobado la opción de recuperar 2 puntos del carnet realizando cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
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