Lo venimos contando. La Dirección General de Tráfico (DGT) sigue trabajando en la actualización del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos. Y, previsiblemente, 2021 será el año en el que, por fin, vean la luz verde varias reformas que Tráfico ha querido cambiar desde hace años. Entre estos cambios, la DGT endurecerá muchas sanciones y aumentará la pérdida de puntos con el fin de acabar definitivamente con acciones como usar el móvil al volante o no llevar correctamente los dispositivos de seguridad de los vehículos.
Así, la DGT actualizará el sistema de carné por puntos, vigente en España desde julio de 2006. Como sabe, los conductores que no hayan perdido ningún punto del carné y tengan ya varios años de experiencia podrán tener como máximo 15 puntos. Por el contrario, si el usuario de la vía pierde todos los puntos, Tráfico le quita el permiso de conducir. Por ello, el sistema por puntos ha ayudado a reducir conductas que ponen en riesgos la vida de conductores, peatones o ciclistas.
Y, ahora, como se ha apuntado, el sistema de sanciones se endurecerá y la detracción de puntos será mayor. Por ejemplo, olvídese de sujetar el móvil, aunque sea sólo un momento, mientras conduce, ya que la DGT le podrá sancionar sólo por cogerlo. Antes, Tráfico sólo multaba al conductor que lo usara, pero ahora, ha decidido endurecer el criterio y si le cazan con su smartphone en la mano, le sancionarán con 500 euros y la detracción de seis puntos de carné. El motivo: la DGT quiere combatir el uso de este aparato, ya que se ha convertido en la principal causa de siniestralidad en España.
También en el nuevo sistema de puntos, la nueva normativa eleva de tres a cuatro puntos el castigo por no usar —o utilizar mal— los dispositivos de seguridad como el cinturón de seguridad, el casco para motoristas o los sistemas de retención infantil (SRI). La multa económica que acompañará a esta infracción será de 200 euros. Y es que la DGT busca, con esto, reducir las muertes que se puedan provocar en accidentes de tráfico.
Detectores de radares
Antes, el mero hecho de llevar en su vehículo detectores de radares o un cinemómetro no suponía una infracción que acarreara la pérdida de punto en su carné de conducir. Ahora sí. “Llevar en el coche” dispositivos de detección de radares se considerará una “infracción grave” que se sancionará con 200 euros y la detracción de tres puntos de carné, aunque no se use.
“Es difícil de entender que una persona pueda tener este aparato en el coche y que nunca lo utilice, por ello, sólo llevarlo puede ser motivo de sanción”, explicaba el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado noviembre durante la presentación de las modificaciones que trae su departamento para los reglamentos de la Dirección General de Tráfico.
Además, ahora la DGT tendrá la competencia de sancionar si hacen trampas los futuros conductores que se examinen en sus exámenes. Esta es una nueva infracción muy grave”. Y, concretamente, consiste en “cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados”, explican fuentes de Tráfico.
Concretamente, la multa será de 500 euros con penalización de seis meses sin poder presentarse a ninguno de los exámenes de la DGT —ni teóricos, ni prácticos—. Así, Tráfico pretende eliminar cualquier posibilidad de uso de pinganillos u otros mecanismos que permitan al examinado hacer trampas de cara a la prueba teórica. Y es que, en muchos casos, la sofisticada tecnología al respecto hace que un aspirante pueda usar aparatos muy discretos a través de los cuales alguien puede chivarles las respuestas del test.
Además, respecto a los cursos de recuperación de puntos, Tráfico está estudiando la posibilidad de que tengan que pasar al menos dos años sin ser penalizado con ninguna pérdida de puntos de carné para volver a acumular puntos hasta volver al saldo inicial.
Nuevas velocidades en ciudad
Por último, y como ya ha contado este diario, Grande-Marlaska, ha defendido también la modificación de los límites máximos de velocidad en las ciudades de toda España. Este entrará en vigor, previsiblemente, el 10 de mayo de 2021. Se trata de la nueva fijación de tres límites de velocidad, ya que hasta ahora sólo había uno de 50 kilómetros por hora. La nueva medida no comenzará hasta esa fecha, pues la DGT quiere “que los ciudadanos conozcan los nuevos límites de velocidad de forma adecuada y que las Administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización”.
Pero, ¿en qué consistirán estos nuevos límites que comenzarán a funcionar en mayo? Bien, el texto fija tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas: 20 kilómetros por hora para las calles de plataforma única de calzada y acera; 30 kilómetros por hora para las de un único carril por sentido de circulación y 50 kilómetros para las de dos o más carriles por sentido.
En este último caso, sin embargo, 40 kilómetros por hora para los vehículos con mercancías peligrosas y para las travesías. Los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios no cuentan con estas limitaciones genéricas. En todo caso, exceder estos nuevos límites también puede acarrear la pérdida de puntos de carné.
También te puede interesar...
-La DGT obligará a llevar guantes a los motoristas: tan importantes como el casco por seguridad
-La DGT prepara cambios en las etiquetas: fechas, multas y coches que se benefician
-La DGT quiere que no adelantes mal: las cinco nuevas normas y multas que prepara
-Estas son las nuevas señales de la DGT en carretera que tienes que cumplir al adelantar
-La alerta de la DGT: la nueva multa por aumentar en 20 km/h la velocidad para adelantar
-El aviso de la DGT: esta es la baliza que tienes que comprar por 30 euros para no ser multado