¿Puedo desobedecer a mi jefe?
La abogada laboralista de Vento aporta algunas claves sobre el poder de dirección de los empresarios y las posibles consecuencias por incumplir sus órdenes. Si bien, la norma puede verse afectada, y así se ha demostrado en alguna sentencia, si esos mandatos chocan con las premisas sobre conciliación y se revisan con perspectiva de género
Uno de los principios básicos que rigen las relaciones laborales es el poder de dirección del empresario. Ello supone la capacidad de dirigir y organizar su empresa como mejor considere, emitiendo las órdenes oportunas para la realización del trabajo, además de la facultad de controlar que dichas órdenes se cumplan por las personas trabajadoras.
Así, las personas trabajadoras deben cumplir las órdenes empresariales en el modo y manera que les ha sido comunicadas. En caso de desobediencia, el empresario puede sancionar e incluso despedir a sus empleados si la falta fuese muy grave, por incumplir sus órdenes e instrucciones.
Por lo tanto, como regla general, las personas trabajadoras no están facultadas para desobedecer esas instrucciones, salvo que lo encomendado ponga en riesgo su salud o su vida, atenten contra su dignidad, sean manifiestamente ilegales o se refieran a un ámbito extralaboral. Solo en dichos casos podrán negarse a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
Es por todos conocido el aforismo latino solve et repete, cuyo significado es "cumple y después reclama". Pues bien, dicho aforismo aplica en aquellas situaciones en las que la persona trabajadora no está de acuerdo con las órdenes e instrucciones que le ha comunicado el empresario. De esta forma, deberá cumplir con lo encomendado y a continuación presentar una reclamación, bien directamente a su empleador, bien a través de los cauces legales existentes.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Canarias, en su reciente sentencia de fecha 10 de junio de 2022, ha declarado nulo el despido de una trabajadora que desobedeció una orden empresarial.
La trabajadora tenía reconocida una reducción de jornada por guarda legal, y reconocido un horario determinado hasta que el menor cumpliese los doce años de edad. La empresa sin acudir al mecanismo de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de la trabajadora, sin previo aviso ni justificación en razones organizativas o productivas, le comunicó un nuevo horario.
Toda vez que dicho horario era distinto al que esta tenía reconocido, e incompatible con la conciliación de su vida laboral y personal, la trabajadora desobedeció la citada orden y continuó prestando servicios en su horario habitual. Motivo este por el que la empresa tomó la decisión de despedirla.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, declaró la nulidad de dicho despido, revocando la sentencia de instancia que determinaba la improcedencia del mismo, ya que considera que este caso debe ser enjuiciado desde la perspectiva de género. Indica que la orden empresarial infringe los derechos constitucionales regulados en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.
Asimismo, manifiesta que la sanción de despido ha de ser reservada para los supuestos de incumplimiento contractual de la persona trabajadora dotado de gravedad y culpabilidad en términos de violación trascendente de un deber de conducta, tal y como expresa el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y consagra el ejercicio del Ius resistentiae (derecho a desobedecer) frente a una orden ilegal con impacto en derechos constitucionales.
Parece que la doctrina de obediencia absoluta a las órdenes empresariales está cambiando en este sentido, y la desobediencia ya no es tan tajante en determinadas circunstancias. En cualquier caso, ni la sentencia aludida sienta jurisprudencia ni todos los casos de desobediencia están amparados en derechos constitucionales, por lo que continúa vigente el poder de dirección del empresario.