Imagen de archivo de religión.

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Provincia de Lugo

El Supremo rebaja a 2,5 años de cárcel la condena al excura de Lugo por apropiarse de bienes

La Sala de lo Penal condena a dos años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural

10 noviembre, 2021 16:34

SANTIAGO DE COMPOSTELA / LUGO, 10 Nov. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo ha rebajado a dos años y medio de prisión la condena al excura de varias parroquias de Ribadeo y Trabada, en la provincia de Lugo, por apropiarse de varios bienes de las iglesias. El alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación y considera atenuante la reparación del daño.

Según han informado fuentes del Supremo, la Sala de lo Penal condena a dos años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida, con la agravación de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, al excura que, entre 2008 y 2012, se llevó decenas de bienes de diversas parroquias situadas en los términos municipales de Ribadeo y Trabada.

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, que le impuso tres años y medio de prisión por el delito continuado de apropiación indebida en junio de 2019. También condenó a un año y tres meses de prisión como autor de un delito de receptación a otra persona, a quien el cura entregó algunos de los bienes de los que se apropió.

La Sala aprecia la atenuante de reparación del daño, como consecuencia de la restitución de un número significativo de los objetos apropiados cuando ya no era párroco, lo que supone una rebaja de la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Lugo, que solo tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

Entre 2008 y 2012

Los hechos probados recogen que desde 2008 y hasta 2012, fecha de su cese como párroco, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de ellos como si fueran propios, "decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a esas parroquias, a los que el acusado, en su condición de párroco, tenía acceso y era el encargado de su custodia".

El párroco entregó dichos bienes al otro condenado por estos hechos, que permutó algunos de ellos –una campana, una imagen y dos sagrarios– por otros objetos artísticos en un establecimiento de A Pontenova. El Obispado de Mondoñedo recuperó solo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia. Algunos estaban recogidos en el inventario artístico de Lugo y su provincia y otros figuraban en la lista de bienes de la Iglesia católica y del Ministerio de Cultura.

En su sentencia, la sala explica que el ánimo de lucro y el dolo natural propio del ilícito de la apropiación indebida "parecen pues explícitamente narrados en el relato declarado probado".