Parcelas del Banco de Terras gallego podrán solicitarse de forma telemática desde el domingo
El primer plazo de presentación de solicitudes abre este 1 de mayo y, al igual que el establecido desde el 1 de noviembre, tendrá una duración de 15 días hábiles
27 abril, 2022 12:53SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) –
A partir del próximo domingo, día 1 de mayo, se podrán solicitar de forma electrónica predios del Banco de Terras de Galicia en el marco del primer periodo de arrendamiento adaptado a la Ley gallega de recuperación de la tierra agraria.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles la orden de la Consellería do Medio Rural por la que se regula la prestación electrónica de estas solicitudes, una novedad que, conforme ha indicado la Xunta, busca mejorar la eficiencia y agilidad del procedimiento al tiempo que se adapta a las modificaciones introducidas por la citada normativa.
En un comunicado, el departamento que dirige José González ha explicado que la orden regula el formulario y el modo de presentación de acuerdo con las reglas de arrendamiento de predios (número de solicitudes, criterios de concurrencia y puntuaciones, duración de los arrendamientos, etc.) aprobadas por acuerdo del Consello de Dirección de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural el pasado 20 de abril.
Así, se establecieron dos periodos anuales para la presentación de solicitudes de arrendamiento. El primero comenzará el día 1 de mayo de cada año y el segundo, el uno de noviembre, ambos con una duración de 15 días hábiles. De este modo, el próximo 1 de mayo se abrirá el primer periodo de arrendamiento de parcelas del Banco de Terras adaptado a la Ley de recuperación.
En virtud de la orden publicada este miércoles, las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía telemática través de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal/portada) o desde la página web del Banco de Terras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal).
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los trabajadores autónomos y los representantes de alguno de los anteriores. El resto de interesados podrán optar por la vía electrónica habilitada o bien presentar las solicitudes acudiendo en persona a cualquiera de los lugares y registros establecidos.
Más novedades
La Xunta ha destacado que en los nuevos períodos de arrendamiento se incorporará un nuevo criterio para priorizar las operaciones enmarcadas en instrumentos de puesta en valor de la tierra (aldeas modelo, polígonos agroforestales y actuaciones de gestión conjunta) y se establecerá la duración máxima de los arrendamientos en función del estado actual del predio y de los aprovechamientos productivos y mejoras propuestos para la parcela.
Con todo, la principal novedad incorporada por la Ley de recuperación en este procedimiento es que la concurrencia competitiva solo se aplicará una vez a cada parcela. Así, las parcelas que en el procedimiento de concurrencia competitiva no tuvieran ninguna solicitud válida o cuyas eventuales solicitudes resultaran resueltas negativamente, podrán ser arrendadas, sin procedimiento de concurrencia competitiva, a aquella persona que haga una solicitud que se ajuste a los requisitos fijados en la Ley.
En el caso de presentación de varias solicitudes, se dará preferencia a la orden de presentación. Se estima que con esta modificación se podrá reducir hasta tres veces el tiempo medio necesario para el arrendamiento.