José Luis Ábalos este miércoles en el Congreso.

José Luis Ábalos este miércoles en el Congreso. Efe

Tribunas LA TRIBUNA

José Luis Ábalos y los 200.000 aforados

Ábalos declara voluntariamente frente al Supremo. Pero lo verdaderamente importante es que, como aforado, lo hace en un foro diferenciado del común para cualquier español.

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José Luis Ábalos, que está aforado por ser diputado, va a declarar ante el Tribunal Supremo, lo que evita solicitar el suplicatorio.

José Luis Ábalos sale de un pleno en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de noviembre.

José Luis Ábalos sale de un pleno en el Congreso de los Diputados el pasado 14 de noviembre. Europa Press

Pero el aforamiento sí produce efectos porque, en realidad, estar aforado significa que el procedimiento judicial se sitúa en un foro diferente (y superior) al que correspondería si el procesado no gozara de aforamiento.

Eso hace que Ábalos declare ante el Tribunal Supremo en lugar de hacerlo ante el juez natural predeterminado por la ley.

Actualmente, el aforamiento es una institución antigua que privilegia sin motivo a unos ciudadanos sobre otros por razón del cargo público que ejercen. Es un modo de quebrar la igualdad de los españoles en la ley y ante la ley.

Es, sin duda, un vestigio de otros tiempos que genera una discriminación sin causa.

Sin embargo, el suplicatorio sí resulta imprescindible en el caso de los diputados y senadores. Y a eso es a lo que ha renunciado Ábalos.

Porque, en la práctica, lo que importa a un político español no es que las Cámaras controlen (autorizando o denegando) su procesamiento, sino ser efectivamente juzgado por jueces que no son los que la ley predetermina, sino por otros jueces, acaso, designados por un CGPJ politizado.

El suplicatorio asegura la independencia del Poder Legislativo frente al Ejecutivo y al Judicial autorizando o impidiendo la detención, privación de libertad o imputación de un representante electo, de forma que el Parlamento se protege así de injerencias de los otros poderes.

Pero el aforamiento (eludir el juicio del juez que corresponde por la ley común) es otra cosa bien distinta y no es ni causa ni consecuencia ni va ligado a esa necesaria protección.

"En Francia, a diferencia de España, los parlamentarios son juzgados por el juez que le correspondería a cualquier ciudadano"

En Francia, ningún parlamentario puede ser objeto de arresto o de otra medida privativa o restrictiva de la libertad sin la autorización de la Mesa de la Cámara (lo que aquí es el suplicatorio, salvo que en España la decisión no es de la Mesa sino del Pleno).

Y eso es todo, y basta para asegurar la protección del Parlamento.

Pero no existe previsión alguna de foro especial para los parlamentarios franceses. Son juzgados por el juez que correspondería a cualquier ciudadano.

En Alemania, un diputado sólo puede ser procesado o detenido con la autorización de la Cámara a la que pertenezca. Pero, como en Francia, tampoco existe un foro judicial especial para los parlamentarios.

En Portugal, los diputados no pueden ser llamados a declarar como imputados ni ser acusados sin autorización de la Asamblea, pero tampoco están aforados.

Lo mismo cabe decir de Italia, donde es precisa la autorización de las Cámaras para juzgar a un parlamentario, sin que haya para ellos un foro judicial diferenciado del común.

Como se ve, en el Derecho comparado el suplicatorio está muy extendido, con diferentes connotaciones y matices, y el aforamiento es inexistente o sólo está previsto para los jefes de Estado, lo que ocurre en Italia, Alemania y Portugal.

En el origen centenario de esta inmunidad, de esta necesaria autorización del Parlamento para detener o enjuiciar a uno de sus miembros, se encontraba la idea, entonces no exagerada, de proteger al representante frente a cualquier forma de arresto, detención o encausamiento judicial que, privándole de su libertad de movimiento, le impidieran acudir a las sesiones del Parlamento, alterando las mayorías o la independencia legislativa.

La gran sorpresa llega cuando se revela, como ahora se hace aquí, que en España hay alrededor de 200.000 aforados. La Ley Orgánica del Poder Judicial, además de recoger el aforamiento de diputados, senadores y miembros del Gobierno, incluye también a un gran número de autoridades y altos cargos estatales y autonómicos, así como a miembros de la carrera judicial o fiscal, bien ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, bien ante la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

Son cerca de 2.000 cargos políticos, entre los que figuran el presidente del Gobierno, ministros, presidentes autonómicos, consejeros de las comunidades autónomas, presidentes del Congreso y del Senado, diputados y senadores, presidentes de los parlamentos autonómicos y parlamentarios, presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, presidente y consejeros del Consejo de Estado y alrededor de 5.000 jueces y magistrados aforados, 2.400 fiscales y más de 7.000 jueces de paz.

Y además, en un número muy elevado, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluidos los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local.

No se explica qué sentido ni qué causa ampara que el aforamiento alcance en España al defensor del pueblo y sus adjuntos y a los defensores autonómicos, a los presidentes y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, a todos los jueces y magistrados, e incluso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ni a otros muchos aforados.

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. Gustavo Valiente / Europa Press

Una concepción del aforamiento tan masiva como la existente en nuestro país plantea riesgos de quiebra de la igualdad entre los ciudadanos y del principio del juez natural predeterminado por la ley. Es por tanto necesaria una modificación del régimen del aforamiento en España, que no resulta necesario ni produce mayores garantías procesales. Al revés, produce disfunciones procesales porque cuando en una causa penal existe un aforado, los demás codemandados o investigados en el mismo proceso son arrastrados al mismo foro especial que el aforado, aumentando así la quiebra de la igualdad ante la ley.

Lo repito. Ábalos declara voluntariamente sin solicitud de suplicatorio. Pero, lo verdaderamente importante es que, como aforado, lo hace en un foro diferenciado del común para cualquier español.

Algún partido debería promover el final de estos privilegios (algunas veces no tan deseables) para terminar con aforamientos tan incomprensibles como los de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, el presidente de los TSJ, los fiscales de sala del Supremo y de la Audiencia Nacional, por no hablar del defensor del pueblo, incluidos sus adjuntos, de los consejeros del Tribunal de Cuentas, los generales del Ejército, los almirantes, el fiscal togado, los defensores del pueblo autonómicos…. y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y hasta la Policía Local.

Unos, aforados en el Supremo. Otros, en los TSJ. Y otros, en las Audiencias Provinciales. Pero todos con idéntico privilegio.

*** Juan Carlos Arce es escritor y jurista.