El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado, por una mayoría de siete votos contra cuatro, la condena de nueve años de inhabilitación para cargo público impuesta a la exministra socialista y exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Magdalena Álvarez por un delito continuado de prevaricación en el caso de los ERE, la mayor trama de corrupción relacionada con las ayudas sociolaborales de la historia de España.
La Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo declararon probada la intervención de Magdalena Álvarez en el cambio en el sistema de elaboración de los Presupuestos de Andalucía con el objetivo de facilitar el fraude. Pero según la sentencia del TC, los anteproyectos y proyectos de ley no son resoluciones ni recaen en asunto administrativo al ser actos dictados por el gobierno autonómico.
Consecuentemente, y según la mayoría del TC, el Tribunal Supremo se ha "extralimitado" al juzgar unos anteproyectos y proyectos de ley "que no pueden ser objeto de control jurídico", infringiendo así "la separación de poderes".
La responsabilidad de Magdalena consistió en la práctica en reducir la partida presupuestaria de subvenciones de la Consejería de Empleo (la adecuada para las ayudas sociolaborales, que exigía controles de la Intervención) y transferir los fondos, mediante unas partidas llamadas precisamente 'transferencias', al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), que no era el legalmente apropiado, pero que estaba libre de control.
Según los cuatro magistrados discrepantes, la sentencia del TC consagra un inexistente principio de irresponsabilidad de los gobernantes, que no puede ser justificado de acuerdo con la Constitución, al situarlos por encima de la ley. Algo que socava los fundamentos del Estado de derecho y que incumple los compromisos adquiridos por España en la lucha contra la corrupción, así como las exigencias del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al generar un riesgo sistémico de impunidad.
Según el voto particular, los miembros del Gobierno no son irresponsables, ni gozan de inmunidad por los delitos que puedan cometer al elaborar y aprobar los anteproyectos de leyes de presupuestos. Según ese voto particular, la Constitución no lo prevé porque en un Estado de derecho situar a los miembros del Gobierno por encima de la ley, como se desprende de la sentencia, ni está justificado ni podría estarlo, dado que implicaría el derrumbe del propio Estado de derecho.
Los papeles del CESID
La decisión del TC remite al episodio judicial de la desclasificación de los papeles del CESID y a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1997. Con aquella sentencia se dirimió el debate acerca de los límites de la potestad jurisdiccional para revisar la decisión del Consejo de Ministros (presidido entonces por Aznar) de no desclasificar determinados documentos secretos relacionados con los GAL.
Es decir, se dirimió si determinados actos del Gobierno están exentos por su propia naturaleza del control de legalidad. Una vieja disputa entre los defensores de la 'doctrina de los actos políticos', de acuerdo con la cual el Gobierno tiene siempre la última palabra en asuntos de su competencia y de especial relevancia, y la de aquellos que, como el catedrático de Derecho Administrativo Eduardo García de Enterría, sostenían que todos los actos del Ejecutivo pueden ser sometidos a un control de legalidad.
El debate se resolvió en aquel momento con la desclasificación de los documentos que, de acuerdo con el criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que pudo examinarlos en persona, no afectaban a la seguridad nacional.
Siete a cuatro
El PP ha calificado la decisión del TC, que tendrá repercusiones en los recursos pendientes de Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el mismo caso, de "amnistía por la puerta de atrás". "Magdalena Álvarez es una gran profesional que no se merecía el calvario que ha vivido" ha dicho el secretario general del PSOE andaluz, Juan Espadas.
Más allá de los argumentos jurídicos a favor y en contra de la decisión, llama poderosamente la atención el resultado de la votación en el TC, idéntica y con los mismos protagonistas que en otras sentencias sobre asuntos especialmente relevantes para el Gobierno.
Por 7 a 4 el Tribunal Constitucional anuló en enero de 2024 la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba repetir el juicio contra Arnaldo Otegi.
Por 7 a 4 el Constitucional avaló hace apenas unos días la ley del aborto que permite abortar a menores de 16 y 17 años sin el permiso ni el conocimiento de sus padres.
Por 7 a 4 avaló el Constitucional en octubre de 2023 la reforma socialista del CGPJ que tenía como objetivo impedirle cubrir las vacantes generadas en los altos tribunales.
Y por 7 votos a 4, el Tribunal Constitucional amparó al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez, condenado por agredir a un policía.
Como este diario ha explicado en otros editoriales, el TC ha reflejado en el pasado las tendencias ideológicas dominantes de acuerdo con el equilibrio entre magistrados conservadores afines al PP y progresistas afines al PSOE. Pero sus decisiones nunca habían sido tan previsibles ni dejado tan poco margen para la sorpresa, con un resultado (7 a 4) que se ha convertido ya en símbolo de la falta de credibilidad del tribunal.
"El mensaje que el TC está dando a la ciudadanía, donde permanentemente toda cuestión con una cierta relevancia política se soluciona con una división de siete magistrados progresistas frente a cuatro conservadores, es un mensaje demoledor" dijo Vicente Guilarte, presidente del CGPJ, preguntado al respecto.
Este diario no puede menos que coincidir con el presidente de los jueces.