ordenador busqueda

ordenador busqueda

Omicrono

El "derecho al olvido" golpea de nuevo: la búsqueda por nombres personales está prohibida

Los medios no podrán permitir buscar por nombres personales en webs, después de la última sentencia del Tribunal Constitucional.

26 junio, 2018 15:36

Noticias relacionadas

Una nueva sentencia del Tribuna Constitucional (TC) sobre el derecho al olvido implica que los medios ya no pueden permitir buscar por nombres personales en webs.

Las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que dio la razón a un español que quería que Google dejase de indexar una noticia se siguen notando en Internet. El llamado “derecho al olvido” ha cobrado fuerza, en muchos países se ha convertido en ley; y mientras tanto, cada vez está menos claro qué es lo que lo que se puede publicar en la red.

Hoy el TC ha dado un paso más en esa dirección, al sentenciar a favor de dos ciudadanos juzgados en la década de los 80 por tráfico de drogas. En su recurso de amparo, afirmaban que sus derechos al honor, la intimidad y la protección de datos están siendo vulnerados por culpa de buscadores de Internet.

Los medios ya no permitirán buscar por nombres personales en webs

El motivo no era otro que, si alguien buscaba sus nombres en buscadores de medios (concretamente, el buscador del diario El País), se encontraría con las noticias de sus juicios por tráfico de drogas. Eso puede parecer lógico, ya que estos sitios son hemerotecas que guardan información pasada, sin más ánimo que la documentación de la historia.

Sin embargo, la ponente a cargo del caso, María Luisa Balaguer, llega a afirmar que la libertad de información no es absoluta, sino que debe ser modulada. Que el paso del tiempo y la importancia de la información deben modular esa libertad de información.

periodicos

periodicos

Según la sentencia, la universalización del acceso a las hemerotecas  puede “multiplicar la injerencia” en el derecho a la intimidad de los ciudadanos. En otras palabras, que ahora sea más fácil que nunca buscar en el pasado puede sacar a la luz fantasmas que algunas personas quieren olvidar y que se olviden.

La solución que recoge el fallo, y que tendrá que efectuar El País (y otros diarios con hemerotecas si no quieren sufrir procesos legales similares), es que las herramientas de búsqueda no podrán permitir buscar por nombres propios.

Hay que dejar claro que la información no se borrará, y en concreto, la noticia del juicio a esas dos personas seguirá estando disponible para el que quiera buscarla; sin embargo, la noticia no aparecerá como resultado si buscamos el nombre de cualquiera de esas personas.

La ponente considera que, de esta forma, se garantiza el derecho a la libertad de información, al permitir que se puedan descubrir y divulgar noticias del pasado, pero se evita que se busquen específicamente noticias sobre una persona concreta. Según la ponente, de esta forma los investigadores podrán seguir buscando información, ya que ella considera que los nombres “no tienen relevancia pública alguna”.

Una sentencia que borra un poco la memoria de Internet

Esta es una sentencia preocupante para Internet tal y como la conocemos; aunque no afecta a servicios de búsqueda como Google, es un varapalo para los medios de comunicación, que ahora tendrán que asegurarse de que las búsquedas de nombres no dan resultados.

busqueda libros

busqueda libros

Es innegable que esto dificultará la búsqueda de información importante para la ciudadanía. Por ejemplo, ¿y si queremos buscar el nombre de un político durante las elecciones, para saber si ha estado implicado en casos de corrupción? ¿Y si queremos saber si el propietario de una compañía fue condenado por fraude antes de invertir en su nueva empresa?

No podemos ignorar que el derecho al olvido ha ayudado a mucha gente de a pie; según Google, la mayoría de las personas que solicitan borrar enlaces son gente normal, particulares que sólo quieren deshacerse de su pasado. Pero también hay un buen porcentaje de personalidades importantes que quieren enterrar sus acciones.

Tal vez lo más preocupante es que el texto de la sentencia no es nada concreto. Por ejemplo, no está claro cuánto tiempo tiene que pasar para que el derecho a la intimidad de una persona prevalezca sobre el derecho a la información; la sentencia sólo habla de “un lapso de tiempo”.

En este caso concreto, 30 años es suficiente tiempo según el TC, pero ¿en otros casos? Esta sentencia seguramente supondrá el nacimiento de otras causas, de personas que quieran ocultar su pasado, por cualquier razón.